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Buscan que los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas sean registrados con nombres que reflejen su identidad cultural

Buscan que los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas sean registrados con nombres que reflejen su identidad cultural

Dip. José Roberto García Castillo impulsa una iniciativa de reforma a ley del registro civil y del código civil del estado de San Luis Potosí.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Miércoles, 05 de Febrero de 2025| 15:39


  • Con el propósito de que los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas sean registrados con nombres que reflejen su identidad cultural, brindando un reconocimiento de este derecho, el diputado José Roberto García Castillo presentó una iniciativa para reformar disposiciones de la Ley del Registro Civil y del Código Civil del Estado de San Luis Potosí.

    De esta manera, se busca establecer que en el caso de que alguno de los progenitores manifieste o se auto determine como integrante de algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, el oficial del Registro Civil estará obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.

    El legislador manifiesta que el reconocimiento del derecho a la identidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en San Luis Potosí es fundamental para garantizar el respeto a su cultura y tradiciones, por lo que la imposibilidad de registrar nombres propios en su lengua original constituye una forma de discriminación y de asimilación forzada que vulnera los derechos humanos de estas comunidades.

    Señala que con esta reforma, se pretende establecer el derecho de que los nombres en lenguas indígenas y de la comunidad afromexicana sean reconocidos oficialmente, fortaleciendo la identidad cultural, evitando la imposición de nombres ajenos a su tradición y contribuyendo a la inclusión social.

    Agrega que esta modificación estará en concordancia con la reforma constitucional federal en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, donde en sus transitorios, establece la obligación de las entidades federativas a realizar las adecuaciones correspondientes a las leyes secundarias para seguir trabajando en la progresividad y reconocimiento de sus derechos.

    Además, añade que el Código Civil Federal ya establece el reconocimiento a este derecho, mismo que se encuentra plasmado en el párrafo cuarto del artículo 58, que señala que en los casos en que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.

    La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones Segunda de Justicia; y Asuntos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

     


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