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Personas privadas de su libertad podrán ejercer su derecho al voto

Personas privadas de su libertad podrán ejercer su derecho al voto

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 13 de Febrero de 2020| 18:23


  • En entrevista el Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) en San Luis Potosí, Pablo Sergio Aispuro Cárdenas informó que, durante la jornada electoral de junio de 2021, las personas privadas de su libertad y que no hayan sido sentenciadas, podrán ejercer su derecho al voto como parte de una prueba piloto.

    Lo anterior, lo informó luego de reunirse con el Secretario de Seguridad Pública en el Estado Jaime Ernesto Pineda Arteaga, tras exponerle el modelo que se podrá adoptar en algunos de los centros de reclusión existentes en la entidad.

    Para ello, manifestó que el acercamiento se enfocó con la intención de conocer la población aproximada a manera de muestra, que pudiera estar en condiciones de emitir su voto el año próximo y ser parte de la toma decisiones en materia electoral.

    "Recordemos que, durante el Proceso Electoral de 2018, dos indígenas fueron aprehendidos en Chiapas y por consiguiente se les impidió votar, enseguida se fueron al tribunal para manifestar que estaban siendo privados de su derecho a elegir a sus gobernantes, lo cual acabo en una resolución de la Sala Superior que ordenó al INE establecer mecanismos para garantizar a cualquier ciudadano privado de su libertad y que no ha recibido sentencia, la posibilidad de sufragar" precisó.

    Señaló que cualquier ciudadano que no ha recibido sentencia sancionatoria, podrá ejercer este derecho desde el pasado febrero de 2019, a fin de asegurar este derecho a las y los mexicanos que se encuentran recluidos.

    "Es un tema inédito en materia de ejercicio de derechos políticos, debido a que nunca hemos instalados casilla dentro de las prisiones"

    Finalmente, explicó que en estos momentos se realiza el levantamiento de censos para conocer la población estimada que podrá ejercer su voto en el 2021 en atención a la sentencia de la Sala Superior SUP-JDC-352.

     


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