Pagando sólo los gastos de almacenaje que legalmente debía cubrir
EMSAVALLES Noticias| | Martes, 17 de Enero de 2017| 14:21
Un contribuyente importó dos contenedores de mercancía y la autoridad fiscal, al momento de revisar su legal internación a nuestro país, determinó que parte de ésta no cumplía con las leyes en materia de comercio exterior, procediendo así al inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) para determinar el pago de contribuciones omitidas; como parte de dicho procedimiento, los dos contenedores fueron trasladados a un recinto fiscal con la totalidad de la mercancía importada.
Con base en las pruebas ofrecidas por el contribuyente, la autoridad resolvió en el PAMA que sí se acreditó la legal importación de la mercancía sujeta a dicho procedimiento, pero para su devolución, sostuvo, era necesario que el particular cubriera gastos de almacenaje por más de $600,000.00.
Inconforme con lo anterior, el contribuyente acudió a PRODECON. A través del servicio de Representación Legal y Defensa, esta Procuraduría lo apoyó presentando un recurso de revocación en el cual se acreditó que no se debían cubrir los gastos de almacenaje por la totalidad de la mercancía importada, sino solamente por aquélla que se sujetó al PAMA, ya que respecto del resto de la mercancía que estaba en los contenedores sí se acreditó su legal importación desde el inicio del procedimiento de verificación, lo que traía como consecuencia que su almacenaje en el recinto fiscal fuera atribuible al SAT. Esto trajo como beneficio al contribuyente que pagara solamente 8 mil de los más de 600 mil pesos inicialmente exigidos.
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