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TEPJF exime a partidos por uso de 'monederos' en 2012

TEPJF exime a partidos por uso de 'monederos' en 2012

El organismo eximió por unanimidad a la coalición Compromiso por México de incurrir en coacción o compra de votos con monederos electrónicos en el proceso de 2012

lasillarota.com| | Jueves, 22 de Enero de 2015| 08:21


  • En sesión pública, el Pleno de la Sala Superior determinó que no se demostró ningún vínculo entre la campaña de esa coalición, que integraron el PRI y el PVEM, y las tarjetas de la tienda Soriana "A precio por ti", Comercial Mexicana "Monedero naranja", Walmart "Regalo", además de "Premia platino" y otras denominaciones.

    Los magistrados resolvieron tres juicios promovidos por el PRD, en los que presentó al menos 626 tarjetas como prueba y concluyeron que no se acreditaron anomalías.

    Sostuvieron que no se demostró que las tarjetas Soriana "A precio por ti" hubieran sido susceptibles de depósito o retiro de dinero en efectivo, ni se acreditó relación con los partidos de la coalición denunciada.

    Señalaron que no le asiste la razón al PRD, por lo que calificaron como infundado el agravio hecho valer.

    Los juzgadores resolvieron además que la Unidad de Fiscalización del instituto electoral federal sí fue exhaustiva en su actuación y agotó las líneas de investigación de los casos.

     

    Lo anterior, a efecto de que el instituto emita otro en el que funde y motive por qué son similares los espacios contenidos en las papeletas en las que aparecen los emblemas de los partidos políticos nacionales, señaló el TEPJF en un comunicado emitido pasada la medianoche.

    En tal sentido, la autoridad responsable deberá adjuntar un dictamen técnico en el que indique cuáles son los parámetros que permiten una adecuada proporción visual de todos los emblemas, qué elementos deben considerarse y de qué forma es posible alcanzar la misma, cuando en las boletas hay emblemas regulares e irregulares.

    El magistrado ponente, Manuel González Oropeza, precisó que la sentencia indica que el INE, con base en un dictamen técnico debe definir la proporcionalidad visual de los emblemas de los partidos políticos en la boleta electoral.

    "No se puede manipular el logotipo de un partido político solamente al gusto de cualquier autoridad", advirtió al insistir en la necesidad de contar con un instrumento técnico.

    Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López aseguró que el INE estableció que al trazar diversas líneas imaginarias verticales en los extremos de los emblemas de los partidos políticos Encuentro Social, Movimiento Ciudadano y Morena, les otorgó la misma proporción visual que a los restantes.

    Sin embargo, el acuerdo no se sustenta por un dictamen técnico que advierta fehacientemente que los emblemas guarden esa proporción visual.

    Al respecto, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, indicó que se debe guardar una equidad visual sin deformar el logotipo en los términos que se tienen registrados y que son propiedad exclusiva de cada uno de los partidos.

    "Nadie tiene la facultad de mover o de hacer de otra forma el escudo de un partido político que tiene debidamente registrado y aprobado", sostuvo.

    El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó su respaldo al proyecto y destacó que en él se incluyó un párrafo el cual establece que para cumplir con la sentencia, la autoridad responsable deberá dar vista a los partidos políticos que cuentan con un emblema irregular, con el propósito de que formulen las manifestaciones o propuestas que estimen pertinentes.

    La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto que propone revocar el acuerdo por el que se modifican los diseños de las boletas electorales, para que se funde y motive la proporcionalidad visual entre los emblemas de los partidos políticos en las boletas.

    Al manifestar su concurrencia con el proyecto, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que el acuerdo que emitió el Consejo General del INE no carece de fundamentación porque lo hizo con soporte en una sentencia del TEPJF.

    Además, dijo, "no encuentro ninguna norma que obligue a que los partidos políticos presenten su emblema en un cuadrado".

    El magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó su voto en los referidos términos.

    Por otro lado, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE que suprima el requisito de capturar los datos de los ciudadanos que respalden con su firma de apoyo a quienes aspiren a convertirse en candidatos independientes en la elección federal de 2015.

    El pleno consideró fundado el medio de impugnación presentado por Manuel Jesús Clouthier Carrillo, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa para el distrito 05 electoral federal en Sinaloa.

    La magistrada y los magistrados establecieron que dicho requisito resulta una carga irrazonable, excesiva y desproporcionada que afecta el derecho político del actor a ser votado ya que le transfiere una responsabilidad que le corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

    Durante la sesión pública, el pleno resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales, cuatro juicios de revisión constitucional electoral, nueve recursos de apelación y un recurso de reconsideración.

    Además de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 22 medios de impugnación.

     

    bvn

     


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