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Comisión Primera de Justicia aprobó reformas al Código Penal del Estado, para incorporar excluyentes de responsabilidad penal en delito de aborto

Comisión Primera de Justicia aprobó reformas al Código Penal del Estado, para incorporar excluyentes de responsabilidad penal en delito de aborto

- Forma parte de las acciones legislativas en relación a derechos de las mujeres: Dip. Leticia Vázquez Hernández.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 25 de Noviembre de 2025| 16:02


  • La Comisión Primera de Justicia aprobó reformas al Código Penal del Estado, a fin de incorporar excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto.

    La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de esta comisión legislativa, manifestó que esta es una de las reformas que el Congreso del Estado incorpora como parte de su agenda en relación a la erradicación de la violencia contra las mujeres, y garantizar el derecho reproductivo de las mujeres.

    "En el Día de la Eliminación de la violencia contra las mujeres, es importante para esta comisión legislar sobre los derechos reproductivos de las mujeres, y las excluyentes por violencia a las mujeres y por lo tanto no son punibles en el caso del aborto para ellas; cuando sea mala praxis, cuando sea de pobreza extrema, y ciertos requisitos que nos faltaba".

    De esta manera, se aprueba la reforma al artículo 150 en sus fracciones I, II y III; y adiciona al mismo artículo 150 las fracciones IV, V y VI, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer como excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto, cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante; cuando el embarazo sea resultado de un delito de, violación, estupro, inseminación artificial indebida o implantación indebida de un óvulo fecundado, independientemente de que exista, o no, denuncia o causa penal sobre dichos delitos previo al aborto.

    Cuando se acredite por cualquier medio que una autoridad o, institución pública de salud o su personal, haya negado previamente o prorrogado la interrupción del embarazo dentro del plazo de las doce semanas de embarazo; cuando la mujer gestante se encuentre en una situación económica de pobreza extrema; cuando a juicio del médico o la médica que la asista, de no interrumpirse el embarazo, la mujer gestante, se encuentre en peligro de muerte o en riesgo de una afectación grave a su salud.

    Cuando a juicio de un médico o médica especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto del embarazo presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer gestante.

    El dictamen respectivo se turnará al pleno para su votación.

     


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