Viernes, 21 de Noviembre de 2025
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Semana del 21 de Noviembre al 27 de Noviembre de 2025

Dedazos y compadrazgos en el Poder Judicial potosino

Dedazos y compadrazgos en el Poder Judicial potosino



Órgano Judicial intentó adscribir a juez a 389 km de su distrito; TESLP corrige decisión

En lo que parece evidenciar los primeros visos de amiguismos o compadrazgos, el Poder Judicial del Estado pretendía ubicar a un juez votado en la capital potosina hasta un distrito localizado a 389 kilómetros de distancia. Al final, la intentona falló y de paso mostró que los dedazos serán parte de su forma trabajo institucional.

Mario Daniel Torres Humara, resultó electo como Juez de Oralidad del distrito judicial electoral local 13 con sede en la capital, sin embargo, el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, pretendía reubicarlo al distrito judicial local 8 en Tamazunchale, donde en hace casi 3 años otro juzgador dictó sentencia absolutoria contra un docente acusado de violar a decenas de niños.

Ello consta en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía del expediente TESLP/JDC/116/2025, resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TESLP).

Todo se remonta al 18 de septiembre pasado cuando se celebró la sesión extraordinaria del Pleno del Órgano de Administración Judicial, en la que se adoptó el acuerdo IV, relativo a la adscripción de las personas juzgadoras de primera instancia que resultaron electas en el proceso electoral extraordinario 2025.

En el mismo acuerdo, en el apartado correspondiente a la Especialidad Oralidad Penal, se determinó adscribir Torres Humara, al Centro de Justicia Penal, Sala Base de la Cuarta Región Judicial con residencia en Tamazunchale.

Inconforme con la decisión de la administración, el 25 de septiembre el juez presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales de la Ciudadanía, con el objeto de controvertir el acuerdo por el cual se determinó su asignación.

En la impugnación, considera indebida su adscripción dado que contendió como candidato en el distrito judicial electoral local 13 que comprende los municipios de Santa María del Rio, Tierra Nueva y Villa de Reyes.

De tal manera, señala que el Centro de Justicia Penal que corresponde a este distrito, es el ubicado en la ciudad de San Luis Potosí, por lo que debió ser adscrito a este último y, no obstante a ello, la autoridad lo adscribió al distrito 8, con sede en Tamazunchale, en el cual no fue votado.

Añade que la decisión restringe su derecho político-electoral de acceder al cargo dentro del distrito en el cual fue electo. Lo anterior, dado que, en su concepto, no existe justificación para que la responsable adopte un criterio de jurisdicción estatal para el cargo de jueces de oralidad, cuando no compitieron a nivel estatal.

INADECUADA VALORACIÓN
El Tribunal determinó que, cuando el referido Órgano adscribe a un juez en un distrito en el que no fue electo, es claro que está desconociendo esa voluntad popular y, por lo tanto, está entrando en un estado de contradicción con los postulados de la Constitución Federal.

Remarcó que, nivel distrital Torres Humara no puede ser adscrito conforme a un criterio que tome en cuenta una extensión territorial mayor (la jurisdicción estatal), sino que debe tomarse en cuenta la extensión territorial menor (el distrito), al haber sido en ésta en donde fue electo.

Subrayó que el proceder del Órgano contradice la Jurisprudencia P./J.83/2007 de rubro derechos de participación política a votar y ser votado que dice: son derechos fundamentales protegidos a través de los procesos de control constitucional establecidos en la constitución federal, de acuerdo con el sistema competencial que la misma prevé.

Y en el caso concreto, si se privilegia el acto de interpretación y aplicación que llevó a cabo la autoridad demandada, ésta estaría disponiendo de esos derechos porque, como se explicó, echa abajo el ejercicio democrático de los ciudadanos y expresado en las urnas.

Resolvió que alterar esa adscripción implica desconocer el mandato de los electores y transformar un cargo de representación democrática en uno de designación administrativa. Situación que, como ya mencioné, resulta aplicable en este nuevo sistema de elección de personas juzgadoras mediante voto popular.

Al haber resultado fundados los agravios analizados esgrimidos por el juzgador, lo procedente es revocar el acuerdo emitido por el Órgano de Administración Judicial en sesión extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 2025.

Y así, Torres Humara será adscrito al órgano que corresponda dentro del distrito en el que fue electo.

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