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CPC pide explicación por sesión "presumiblemente irregular" de la Diputación Permanente

CPC pide explicación por sesión "presumiblemente irregular" de la Diputación Permanente

Emsavalles| | Miércoles, 10 de Enero de 2018| 10:31


  • Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción San Luis Potosí, enviaron un pronunciamiento al Congreso del Estado por la "presumiblemente irregular" sesión de la Comisión Permanente en la que dieron entrada a su posicionamiento en torno a la integración de las ternas para Fiscales Anticorrupción y Electoral. Piden que el Legislativo explique los efectos legales de los acuerdos tomados en la sesión.

    En el escrito dirigido al Congreso, el CPC refiere que según el Art. 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Diputación Permanente sesionará por lo menos una vez a la semana, previa convocatoria expresa de su Presidente y a falta de éste, del Vicepresidente, lo cual ocurrió el 8 de enero a las 11 horas.

    Sin embargo, "la opinión pública consignó que la sesión se realizó únicamente con la presencia de tres de los 3 legisladores que la conforman. Esta situación violenta el artículo 27 de la ley en comentó que a la letra dice: ‘La Diputación Permanente no podrá sesionar ni ejercer sus funciones, sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros", advierte el escrito.

    Ante esta situación, el CPC califica esta anomalía como muy grave, "dado que en la sesión presumiblemente irregular, se dio entrada a nuestro posicionamiento sobre la integración de las ternas que propuso el Poder Ejecutivo para los nombramientos de Fiscalías Anticorrupción y Electoral".

    Más aún, establece que la prensa documentó la presencia de tres de los legisladores ausentes, quienes no deberán percibirán la dieta correspondiente a su inasistencia.

    A causa de esto, el Comité solicitó, "de forma respetuosa pero firme", que el presidente de la Diputación Permanente exponga su postura sobre la sesión que se llevó a cabo sin respetar la legalidad del Art. 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y que informe, cuales son los efectos legales de los acuerdos tomados sobre los asuntos que en ella se resolvieron, entre otros, el pronunciamiento de este cuerpo colegiado" en torno a las ternas para elegir a los fiscales anticorrupción y electoral.

     


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