La comisión primera de justicia analiza la iniciativa enviada por el ejecutivo para tipificar el delito de "halconeo digital".
Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 04 de Abril de 2025| 14:54
La diputada María Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia de la LXIV Legislatura, informó que se analizará la iniciativa planteada por el Gobernador del Estado, Ricardo Gallardo Cardona, para reformar diversos artículos del Código Penal del Estado, para tipificar el delito de halconeo, y sancionarlo con una pena de prisión de cinco a doce años, además de una multa equivalente de quinientos a mil doscientos días del valor de la Unidad de Medida y Actualización.
La iniciativa que fue turnada a la Comisión Primera de Justicia, establece que "en el caso de que se ocasionen daño directo o pongan en riesgo la vida de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, o si para su comisión se emplea a niñas, niños o adolescentes, la pena se incrementará hasta en la mitad de las sanciones antes señaladas".
Se indica que se comete el delito de delito de halconeo, el particular que utilizando cualquier medio o dispositivo con la finalidad de cometer o facilitar la ejecución de un delito u obstaculizar las labores realizadas por los cuerpos de seguridad, realice vigilancia, monitoreo, transmisión o seguimiento físico o virtual de las operaciones de los cuerpos de seguridad pública.
La diputada Leticia Vázquez, explicó que en la exposición de motivos, se indica que se ha identificado en las cuatro regiones del Estado de San Luis Potosí, que grupos de individuos han empleado de manera ilícita dispositivos como cámaras y otros medios tecnológicos con el propósito de monitorear, registrar y/o reportar información sobre la ubicación, operativos, actividades, lugares frecuentados o cualquier dato personal relacionado con los integrantes de los cuerpos de seguridad pública.
Estas acciones suelen ser realizadas con el objetivo de obstaculizar las labores de prevención, investigación, persecución y sanción del delito, así como la ejecución penal, afectando gravemente la eficacia de las autoridades para cumplir con sus responsabilidades.
Al transmitir esta información de manera ilícita a terceros, se facilita la comisión de conductas delictivas previstas en las leyes locales, generando un ambiente de inseguridad y vulnerabilidad, tanto para los servidores públicos como para la ciudadanía en general.
Por lo tanto, esta modificación tiene como objetivo dotar a las instituciones de seguridad pública, así como a las encargadas de la procuración y administración de justicia, de herramientas legales eficaces para sancionar estas prácticas, garantizando al mismo tiempo, la protección de quienes dedican su labor a preservar el orden y la paz en el Estado Potosino.
Se establece que, por medios o dispositivos se entenderá cualquier equipo, herramienta o sistema tecnológico, mecánica o electrónica, tales como videocámaras, drones, teléfonos fijos, teléfonos celulares o inteligentes, computadoras, computadoras portátiles, tabletas electrónicas, micrófonos de cualquier tipo, dispositivos de geolocalización satelital, herramientas o programas de rastreo de dispositivos, tecnologías basadas en inteligencia artificial para el monitoreo de datos o patrones, aplicaciones de software desarrolladas o utilizadas con fines de vigilancia o rastreo, dispositivos de balizamiento, sensores de movimiento, térmicos o de proximidad, empleados para monitorear sin autorización, gafas o lentes con capacidad de grabación y transmisión en tiempo real, equipos diseñados para hackear, manipular o bloquear sistemas de comunicación o de seguridad de las autoridades, equipos de interceptación de comunicaciones, y cualquier otro medio equiparable o emergente.
Igualmente, comete este delito quien instale, permita o consienta la instalación de cualquier medio o dispositivo tecnológico, mecánico o electrónico en bienes de su propiedad o posesión, de terceros, en terrenos baldíos, bienes abandonados, establecimientos, edificios públicos, vías o infraestructura pública, con los fines señalados en el párrafo primero.
Quedan excluidas de este tipo penal, las actividades legítimas realizadas en el ejercicio de los derechos humanos, la libertad de prensa, asociación, el acceso a la información, la investigación académica, la vigilancia ciudadana en contextos legales, y cualquier otro derecho reconocido constitucionalmente, siempre y cuando dichas acciones no tengan fines delictivos.
El presente delito será aplicable sin perjuicio de otros tipos penales que regulen conductas específicas.
También, se indica que comete este delito el servidor público que posea un medio de comunicación del que deriven, se realicen, obtengan, genere datos, claves o códigos no autorizados, o cualquier referencia de ubicación o seguimiento de personas o agentes de seguridad
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