Las autoridades municipales deberán restituir, indemnizar con satisfacción y no repetir actos vulnerables contra la liga
Verónica Galván| Emsavalles| | Viernes, 27 de Noviembre de 2020| 10:35
Tras la recomendación emitida por la CEDH por la muerte de una persona detenida en las celdas municipales en el pasado mes de junio, el organismo encabezado por Jorge Andrés López Espinosa, agregó otra más, esta, entorno al desalojo ilegal de los campos deportivos conocidos como El Guadiana.
La recomendación bajo el número 17/2020 señala el agravio cometido en contra de integrantes de la Liga Municipal de Fútbol de Ciudad Valles, SLP, A.C.
Se detalla en la recomendación que los integrantes de las ligas denunciaron violaciones a sus derechos humanos, señalando directamente al alcalde -ahora con licencia-, Adrián Esper Cárdenas, así como al ex titular de Obras Públicas, Alberto Machuca Flores, al titular de la DGSP, Héctor Mar del Ángel, al Síndico Municipal, al Director de Asentamientos Irregulares, al Director de Cultura Física y Deporte del Municipio.
Los afectados, señalaron que el 24 de mayo de 2006, el entonces Director del Comité Municipal del Deporte del municipio de Ciudad Valles, le concedió a la Mesa Directiva de la Liga Municipal de Fut-bol de Ciudad Valles, S.L.P. la administración del Campo Deportivo Guadiana; por lo que, a partir de entonces, mantenían la posesión de dicho sitio.
Sin embargo, denunciaron que el 11 de abril del 2019, se apersonaron varias autoridades municipales quienes sin mandamiento y, sin haber llevado a cabo notificación o emplazamiento de expediente administrativo alguno, lo "sacaron" del inmueble mencionado y sustrajeron varias pertenencias propiedad de los integrantes de la Asociación Civil, lo que se efectuó con el auxilio de elementos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ciudad Valles, quienes tripulaban a bordo de la patrulla número 2055.
Para la investigación de la queja, el organismo estatal radicó el expediente 2VQU-0124/2019, dentro del cual se recopilaron datos y documentos relacionados con los hechos, se solicitó información a la autoridad señalada como responsable, cuya valoración es objeto de análisis, en el capítulo de Consideraciones de la presente Recomendación.
Ante ello, se ordenó en lo que respecta al pago de la reparación del daño, el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos, se formule una Recomendación que incluya las medidas de Restitución, Indemnización, Satisfacción y No Repetición para lograr el efectivo resarcimiento del daño ocasionado a la víctima afectada en sus derechos fundamentales y las relativas a la reparación del daño, asimismo, al acreditarse violaciones a los derechos humanos como víctimas directas, se le deberá inscribir en el Registro Estatal de Víctimas, a cargo de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas.
Detalla la CEDH que en concordancia con ello y con el propósito de evitar que hechos como los analizados en el presente caso se repitan "es necesario que la autoridad impulse la capacitación a sus servidores públicos orientada hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto de los derechos humanos, en particular el derecho al trabajo, a la seguridad y legalidad jurídica, y al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia", sostiene el documento.
En cuanto a las recomendaciones, se especifica qué:
PRIMERO. - Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que se proceda a la restitución de sus derechos a efecto de que la autoridad municipal reinstale en sus derechos a los integrantes de la Asociación Civil denominada Liga Municipal de Fut-bol de Cd. Valles, S.L.P., A.C, en el lugar desalojado a efecto de que realice el procedimiento conforme a la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí para que las autoridades responsables, en caso de solicitar la revocación de la concesión del inmueble, observe el procedimiento legal aplicable, lo cual deberá realizar atendiendo el articulo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Bienes antes citada.
SEGUNDA. Con la finalidad de que las víctimas les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, gire sus instrucciones a la Dirección que corresponda, para que se realicen acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de las víctimas; debiendo colaborar ampliamente con este Organismo Constitucional Autónomo, en el seguimiento e inscripción de las víctimas en el Registro Estatal de Victimas, previsto en la Ley de Victimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Ciudad Valles, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tiene derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Victimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Ciudad Valles, de responder por la Reparación Integral del Daño. Envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto.
TERCERA. Colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control, a fin de que en ejercicio de sus facultades investigue de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para el debido procedimiento y pronta resolución del Procedimiento Administrativo que se integre, resuelva, y en su caso, se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido los servidores públicos señalados como responsables, cuyas conductas motivarán el presente pronunciamiento, tomando en consideración lo asentado en la presente Recomendación, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
CUARTA. Gire instrucciones a quien corresponda para que se desarrolle e imparta a las y los servidores públicos del Ayuntamiento Municipal, un Curso de Alta Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos, específicamente en la correcta aplicación del debido procedimiento en materia administrativa en observancia a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus implicaciones en la protección a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
Menciona también el documento que de acuerdo con el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito de hacer una declaración sobre los hechos violatorios a los derechos humanos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, de que se subsane la irregularidad cometida, y que las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, apliquen las sanciones que correspondan.
"Conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la respuesta sobre la aceptación de la recomendación, deberá enviarse dentro del término de diez días hábiles siguientes a su notificación, lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada. En todo caso, las acciones relacionadas con el cumplimiento de la recomendación, deberán informarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación".
Finalmente, la CEDH, sostiene que con fundamento en los artículos 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el caso de que la presente recomendación no sea aceptada o cumplida, deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este organismo público autónomo, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado, a efecto de que explique el motivo de su negativa.
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