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CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO

CEDH emite recomendaciones al ayuntamiento de Ciudad Valles por muerte de detenido por la DGSPM

CEDH emite recomendaciones al ayuntamiento de Ciudad Valles por muerte de detenido por la DGSPM

El organismo ordenó la reparación del daño

Verónica Galván| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 27 de Noviembre de 2020| 10:13









































  • La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), encabezada por Jorge Andrés López Espinosa, notificó este día una recomendación dirigida al Ayuntamiento de Ciudad Valles, con motivo de la muerte de un ciudadano en las celdas de preventivas de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal (DGSPM).

    En este caso, la recomendación bajo el número 16/2020, recuerda que el pasado 10 de junio, una persona con discapacidad, luego de ser detenido, murió en las celdas municipales, sin que le prestaran los primeros auxilios, lo que derivó la recomendación donde se ordena la reparación integral del daño, con responsabilidad a un funcionario público.

    Por lo anterior, se ordena se formule una recomendación que incluya las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos y la reparación del daño, al acreditarse violaciones a los derechos humanos en agravio de victima directa, así como de sus familiares. Quienes quedarán inscritos en el Registro Estatal a cargo de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

    Asimismo, se considera que para garantizar a las victimas la reparación integral, proporcional a la gravedad de la violación y las circunstancias de cada caso, es necesario cumplir los principios de restitución, indemnización, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición, obligación de investigar los hechos, así́como identificar, localizar, detener, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables.

    En cuanto a las recomendaciones la CEDH solicita al ayuntamiento gire instrucciones a la Dirección y/o Coordinación Municipal que

    corresponda, para que se realicen acciones efectivas tendientes a garantizar la

    Reparación Integral del Daño que se cometió en agravio del occiso, advirtiendo que a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Ciudad Valles, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación  Integral que establece la Ley Estatal de Victimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Ciudad Valles, de responder por la Reparación Integral del Daño y se envíe a esta Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto.

    Otro de los puntos, es que se instruya a quien corresponda a efecto de que se garantice que, en todos los turnos en las Celdas Preventivas de la Dirección General de Seguridad  Pública y Tránsito Municipal de Ciudad Valles, se cuente con Juez Calificador debidamente capacitado que garantice el derecho de audiencia, debido proceso y legalidad y seguridad juridica de toda persona en situación de detención. Así como un médico legista que realice valoraciones eficientes y eficaces privilegiando la integridad física de los detenidos, por lo que se pide se envíe a la Comisión Estatal las constancias documentales que acrediten el cumplimiento de este punto.

    TERCERA. Colabore ampliamente en la integración de la Carpeta de Investigación 1, con el propósito de que se integre en debida forma la indagatoria penal, por tratarse de servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ciudad Valles, cuya conducta motivó el presente pronunciamiento, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance.

    CUARTA Gire instrucciones precisas a efecto de que la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Matehuala, investigue de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, respecto los hechos en los que perdiera la vida la víctima debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para el debido procedimiento y pronta resolución en el que se incluya una investigación relativa a los hechos, y envíe las constancias que acrediten su cumplimiento.

    QUINTA. Como Garantía de No Repetición gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que se imparta a todos los elementos de Seguridad Pública  Municipal, incluyendo a los médicos que realizan las certificaciones médicas de las personas privadas de su libertad en las celdas preventivas, un Curso de Alta Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos, en particular a la legalidad y seguridad jurídica, de la guarda y custodia de detenidos, sobre los principios y normas de protección de los derechos y el derecho a la vida, así como los procedimientos para la certificación médica.

     

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