APRUEBAN REFORMA A LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO, PARA INCLUIR QUE EL COBRO POR LA UTILIZACIÓN COMPARTIDA DE UN RELLENO SANITARIO ENTRE DOS O MÁS MUNICIPIOS.
APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO, PARA ESTABLECER LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES.
Emsavalles| | Jueves, 15 de Octubre de 2020| 16:12
Por unanimidad de 23 votos a favor, el pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, aprobó declarar al" 2021, Año de la Solidaridad medica administrativa y civil que colabora en la contingencia sanitaria del COVID 19".
Con ello, en toda la correspondencia expedida por los tres Poderes de la Entidad, los organismos constitucionales autónomos, los 58 ayuntamientos del Estado, organismos paraestatales y entes paramunicipales debe inscribirse la leyenda, "2021, Año de la Solidaridad medica administrativa y civil que colabora en la contingencia sanitaria del COVID 19".
La propuesta fue formulada por la diputada Martha Barajas García, quien solicitó un minuto de aplausos para el personal médico que labora para atender a la población en los diferentes centros.
Se indica que el COVID-19 afectó a todos los sectores y grupos de nuestra sociedad, tal como en los siguientes casos:
En algunos hospitales, el personal médico debió atender pacientes sin la debida protección, ya que no se contaba con los insumos elementales para que el personal médico, de enfermería, administrativo y de limpieza, que se encargan de la salud de los potosinos, pudiera hacer frente a la contingencia sanitaria.
En materia económica, hemos sido testigos del cierre de diversas empresas, las cuales no pudieron resistir los embates de la crisis que deja el paso de la contingencia sanitaria, según el Instituto Mexicano del Seguro Social, en nuestro Estado la contingencia cerró al menos 200 empresas, tal es el caso de la firma HFI en el municipio de Matehuala.
A nuestros trabajadores la contingencia sanitaria los afectó como a pocos, ya que para 16 de julio se habían perdido más de 22 mil empleos formales, en los primeros meses de este año, ya se había dilapidado todas las plazas laborales creadas a lo largo del 2019, situación que afectó el ingreso de las familias, pero también hay impacto en cuanto al incremento salarial, ya que al aumentar la tasa de desempleo, es poco probable que tengamos en los próximos años crecimientos reales en los salarios de nuestros trabajadores; incluso según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se calcula que en nuestro país hasta 10.7 millones de personas se encuentran en una situación de pobreza laboral.
Siguiendo con las cifras del CONEVAL, la pandemia dejaría a su paso en nuestro país, al menos 9 millones de personas en condición de pobreza, esto se traduce en que las personas no tengan recursos suficientes para adquirir una canasta alimentaria, bienes y servicios básicos.
En este escenario tan complejo que nos deja el virus SARS-CoV2 (COVID-19), hizo que muchas personas buscaran contribuir de manera solidaria, para aquellos grupos que más afecta está situación y ello merece un amplio reconocimiento, y hablamos de manera enunciativa, más no limitativa en los siguientes casos:
• El personal médico y de enfermería que se desempeña o se desempeñó en los centros de atención COVID, en los que trabajó largas jornadas, sacrificando algo más que su esfuerzo para dar una esperanza de vida a los pacientes;
• Al personal administrativo y de limpieza que se desempeña o se desempeñó en los centros de atención COVID, los cuales realizan funciones trascendentales para la atención de los pacientes y para evitar la propagación del virus dentro de los hospitales;
• Al empresario que busco desde su trinchera la manera en afectar al menor número de personas en la pérdida del empleo, asumiendo costos que le permitieran no disminuir su plantilla laboral;
• Al trabajador que aportó esfuerzo y paciencia, que en muchos casos aceptó una disminución de sus ingresos, desempeñando sus mismas funciones, para ayudar a la empresa a no verse obligada a cerrar ante la crisis económica;
• A todas las Organizaciones No Gubernamentales que buscaron los mecanismos para ayudar al personal de los centros de atención COVID, o a los ciudadanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, para coadyuvar con ellos en estos momentos;
• A los servidores públicos que desde sus espacios continuaron desempeñando sus funciones y atendiendo esta nueva realidad, para que los servicios gubernamentales no se vieran detenidos, garantizando el funcionamiento de nuestro Estado, incluyendo evidentemente a los inspectores de los centros de trabajo para garantizar las medidas de seguridad e higiene o a los cuerpos policiacos;
• A los docentes que buscaron los medios para que sus alumnos no frenaran su aprendizaje pese a la contingencia;
• A todos aquellos ciudadanos que buscaron la mejor manera de ayudar, desde la entrega de despensas a grupos vulnerables y personas de la tercera edad, elaboración y donación de insumos para protección personal hasta la instalación de comedores comunitarios para recibir a las personas que los necesitaba o un sinfín de formas para ayudar a los potosinos.
Con este punto de referencia, es que esperamos que el año 2021, sea un momento de constante reflexión, no existen palabras que permitan transmitir la gratitud que tenemos con todos aquellos que dejaron algo más que su esfuerzo en la búsqueda de un futuro mejor para nuestro Estado, por ello es que se propone a está Soberanía, que el año 2021 sea declarado como el año de: "la solidaridad médica, administrativa y civil que colabora en la contingencia sanitaria del COVID-19."
Otros dictámenes.
Se aprobó por unanimidad de 23 votos a favor, la reforma al artículo 8º en sus fracciones, XXXV, y XXXVI; y adiciona al mismo artículo 8º la fracción XXXVII, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para incluir que el cobro por la utilización compartida de un relleno sanitario entre dos o más municipios, se establecerá a partir de la cantidad de residuos sólidos que genere cada municipio.
En su exposición de motivos, se indica que en nuestro territorio existen algunos rellenos sanitarios que son utilizados por dos o más municipios, y el cobro por el uso de este servicio lo realiza el municipio sede del relleno sanitario; para tal fin establece una tarifa de pago para los demás Ayuntamientos.
Lo anterior nos ocupa porque en algunas situaciones se aplica la misma tarifa por el servicio a Municipios que no tienen el mismo número de población y por ende la cantidad de basura no es la misma; por lo que esta reforma busca señalar que el cobro que se realice por el uso de tal servicio, este adecuado a la cantidad de basura que genere cada Municipio, ya que resulta inequitativo cobrar la misma cantidad a una alcaldía que genera l tonelada a otra que genere 5 toneladas de basura.
Se aprobó por unanimidad de 22 votos a favor, reformar el artículo 9º en sus fracciones, III, y IV; y adicionar al mismo artículo 9º la fracción V, de la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, para establecer la implementación de políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos, así como la eficiencia y sustentabilidad energética.
Se indica que la generación y la implementación de políticas públicas para la construcción de edificaciones sustentables, que incluyen el uso de materiales ecológicos y la eficiencia sustentable energética son necesarias, no solo por economía sino para atender el cuidado del medio ambiente, a efecto de que se fomente la construcción de inmuebles que hagan eficiente el ingreso de la luz y clima de lo más natural y cercano al medio ambiente.
Se aprobó por unanimidad de 24 votos a favor, la reforma al artículo 47 en su párrafo primero y en sus fracciones, VI, y VII; y adicionar al mismo artículo 47 la fracción VIII, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para establecer que la SEGAM considere como
prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales, las disposiciones establecidas en la Ley de Hacienda del Estado, el Código Fiscal del Estado o en la Ley de Hacienda de los Municipios, según corresponda, entre otras las actividades siguientes: las actividades relacionadas con la protección, conservación y restauración del ambiente, y el reciclaje de materiales residuales como actividad industrial, pudiendo, para ese efecto, actuar en coordinación con las autoridades federales.
También se aprobó por unanimidad de 25 votos a favor, la reforma al artículo 31 en su párrafo último, de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de establecer concordancia en la redacción de la norma, a fin de que para dar cumplimiento a la contratación de las obligaciones a corto plazo bajo mejores condiciones de mercado.
Se aprobó por mayoría de 21 votos a favor y una abstención, la reforma a los artículos, 19 en sus párrafos, segundo, y tercero, 31 en su inciso c) la fracción II, y 70 en su fracción V; y adiciona el artículo 86 Bis, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para que tanto el contralor interno como sus órganos auxiliares, las unidades investigadora; y substanciadora; sean nombrados en la primera sesión de Cabildo, y ya que, son compatibles en funciones y conocimientos, cumplan como perfil, los mismos requisitos.
Por unanimidad de 21 votos a favor, se aprobó la reforma a los artículos, 18 en su párrafo segundo, y 29 en su fracción IV, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí para precisar que las faltas administrativas de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, sean conocidas por una autoridad investigadora del órgano de control del Sistema Estatal Anticorrupción al cual pertenece, en este caso, la Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador, la cual en su estructura cuenta con un órgano interno de control, al que con esta modificación se otorga el de conocer de responsabilidades administrativas del Comité de Participación Ciudadana, con lo cual se busca sea sancionada la comisión de faltas que en mucho perjudican el estado de derecho.
Se aprobó por mayoría de 19 votos a favor, 1 abstención y 2 votos en contra, la reforma a los artículos, 294 en sus párrafos, primero, y séptimo, y 295 en su párrafo primero, del Código Penal del Estado de
San Luis Potosí, para incrementar la pena de prisión y la sanción pecuniaria en los delitos que se refieren a la descarga ilícita o depósito hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción; y que dañe o provoque un desequilibrio a los recursos naturales, la fauna, la flora, los ecosistemas, el ambiente, o la calidad del agua.
De esta manera queda como sigue:
ARTÍCULO 294. Se impondrá de uno a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cien a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción I a V.
Se impondrá de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cien a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite más de tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, excepto líquido, residuos de la industria de la construcción en las zonas descritas en las fracciones anteriores.
ARTÍCULO 295. Se impondrá de dos a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a novecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quienes ocasiones daños o provoquen un desequilibrio a los recursos naturales, la fauna, la flora, los ecosistemas, el ambiente, o la calidad del agua.
Se aprobó reformar por mayoría de 19 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra, el artículo 187 Bis en su párrafo último, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para considerar en la comisión del delito contra la identidad de las personas, se considere incrementar hasta en la mitad, cuando quien lo cometa sea servidor público o empleado en cualquier institución bancaria, financiera o crediticia, en virtud de que las funciones inherentes a su cargo les proporcionan una situación de ventaja frente a las víctimas y a la sociedad en general, al facilitarles de manera significativa el acceso a la información digital de éstas, lo cual aprovechan para causar graves daños de índole patrimonial o moral, o un lucro indebido.
Se aprobó por mayoría de 20 votos a favor y una abstención, la reforma al artículo 29 en su párrafo penúltimo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para contemplar el principio de paridad de género en la integración de la
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública que debe llevar a cabo el Poder Legislativo del Estado.
Reforma Constitucional
Se aprobó por mayoría de 20 votos a favor y 3 abstenciones la reforma al artículo 77 en su párrafo primero; y adiciona al mismo artículo 77 dos párrafos, éstos como párrafos, sexto, y séptimo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer que ante la falta temporal o absoluta del Gobernador, el Secretario General de Gobierno se hará cargo del despacho de aquél, en tanto el Congreso nombra a un Gobernador interino, provisional o sustituto, según proceda.
Con lo cual se pretende cubrir las faltas temporales del titular del Poder Ejecutivo del Estado, y con ello se evita un vacío de poder.
Por ello, la reforma queda como sigue:
ARTÍCULO 77. Para cubrir las faltas temporales del Gobernador del Estado mayores a treinta días, el Congreso o, en su caso, la Diputación Permanente, nombrará de inmediato, en un plazo que no exceda de cinco días naturales, al Gobernador provisional.
En los casos de la falta absoluta del Gobernador del Estado, el Congreso nombrará un Gobernador Provisional, Interino o Sustituto, según sea el caso, en un plazo que no exceda de cinco días naturales; en las ausencias temporales que no excedan de treinta días, el Secretario General de Gobierno se hará cargo del Despacho del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tiempo en el que éste se encontrará impedido para remover o designar secretarios de despacho. Además, rendirá un informe de labores por escrito al Congreso, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que concluya el término en que se encargó del Despacho.
El Gobernador del Estado podrá ausentarse de la Entidad hasta por siete días, comunicando al Congreso o, a la Diputación Permanente, según sea el caso, el motivo de su ausencia. En ausencias que sobrepasen los siete días, requerirá el permiso del Congreso o de la Diputación Permanente, el cual deberá ser aprobado por mayoría simple.
Se remite la minuta a los 58 Cabildos de la entidad, para los efectos expresos de la parte relativa de los párrafos, primero a tercero del artículo 138 de la propia Carta Magna Local.
Presupuestos Poder Legislativo y ASE
Se aprobó por mayoría la Propuesta de la Junta de Coordinación Política relativa al Presupuesto de Egresos del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, Ejercicio Fiscal 2021, por un monto de 328 millones 401 mil 546 pesos, que se integran en los apartados de: servicios personales; materiales y suministros; servicios generales; transferencias y asignaciones; y bienes muebles, inmuebles e intangibles.
Se indica que se considera un incremento de 1.63 por ciento, derivado de las previsiones para el incremento salarial para el personal de base y confianza del próximo año.
Por mayoría de 15 votos en contra, 5 abstenciones y 4 a favor, no se aprobó el Acuerdo de la Comisión de Vigilancia relativo al Presupuesto de la Auditoría Superior del Estado, Ejercicio Fiscal 2021.
La propuesta en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2021 de la Auditoría Superior del Estado, contemplaba un monto de 342 millones 493 mil 589 pesos, que contempla ser ejercido en 5 capítulos de gasto: 1000 (servicios personales); 2000 (materiales y suministros); 3000 (servicios generales); 5000 (bienes muebles, inmuebles e intangibles); y 9000 (ADEFAS y Dirección de Pensiones).
Al no ser aprobado por el Pleno, se notifica al Poder Ejecutivo del Estado y a la Secretaría Estatal de Finanzas la determinación de esta asamblea legislativa, que la Auditoría Superior del Estado aplique en su caso para el ejercicio 2021 el presupuesto autorizado en el 2020.
Punto de Acuerdo
Por mayoría de 18 votos a favor y 6 abstenciones, se aprobó el Punto de Acuerdo presentado por la diputada Consuelo Carmona Salas para exhortar a la titular de los Servicios de Salud en el Estado, informar acciones y medios empleados para difundir entre la población potosina, medidas de protección personal y acciones anticipatorias para prevenir virus del dengue
Se emitió la Declaratoria de caducidad iniciativas turnos: 2606; 2069; 2080; y 2093, de la Sexagésima Segunda Legislatura.
En Asuntos Generales, la diputada Marite Hernández Correa, en relación a la petición de justicia por las agresiones sufridas a guías de turistas huastecos en Monterrey.
A las comisiones legislativas se turnó la correspondencia enviada por el Poder Legislativo; otros Poderes del Estado; entes paraestatal y autónomo; ayuntamientos y organismos paramunicipales; poderes de otras entidades del país; y particulares; así como las iniciativas presentadas por los diputados integrantes de la LXII Legislatura y particulares.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria en modalidad de videoconferencia, el próximo lunes 19 de octubre de 2020, a las 10:00 horas.
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