Por vulnerar los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia y a la procuración de justicia, en el caso del asesinato de una mujer por su ex pareja en el Municipio de Rioverde, San Luis Potosí.
Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 15 de Marzo de 2018| 14:48
El pasado 25 de enero de 2018, medios de comunicación de la entidad publicaron la nota sobre el asesinato de una mujer perpetrado por su ex pareja quien posteriormente se suicidó, informando también que con anterioridad la víctima había realizado la demanda por maltrato de su ex conyugue ante el Centro de Justicia para las Mujeres, esto en el municipio de Rioverde, San Luis Potosí; por lo que de inmediato la Comisión Estatal de Derechos Humanos inició de oficio la investigación por posibles violaciones a los derechos humanos de una mujer atribuibles a la Fiscalía General del Estado por vulneración a los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia y a la procuración de justicia.
Al iniciar la investigación, este Organismo Autónomo tomó la comparecencia de la persona quejosa, quien manifestó, que tenía conocimiento de que la mujer era víctima de violencia familiar por parte de su ex cónyuge, y que había presentado denuncia y esperaba que las autoridades decretaran la orden de restricción, así mismo un testigo narró a esta Comisión que en diversas ocasiones se percató de que la mujer era víctima de violencia por parte de quien fue su pareja por lo que la mujer en octubre de 2017 denunció la violencia de la que era objeto ante el Centro de Justicia para Mujeres y que el 14 de noviembre de ese año formalizó su querella por violencia familiar ante una Agente de Ministerio Público de la Subprocuraduría de Justicia para la Zona Media y que incluso la víctima solicitó a esa autoridad que se le exigiera a su acusado salir de su casa y se le impusiera una orden de restricción para que no se le acercara a ella ni a sus hijos, pero indicó que solamente se otorgó un documento para que la Policía Municipal de Rioverde acompañara a la víctima a su domicilio y lograra sacar algunas pertenencias, pero que la medida de restricción que solicitó no fue emitida.
Por lo anterior la CEDH emitió la Recomendación 5/2018 dirigida a la Fiscalía General por vulnerar los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia y a la procuración de justicia, bajo los siguientes puntos recomendatorios:
1: Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a las víctimas indirectas de la hoy occisa, la Fiscalía General deberá colaborar con la CEDH en la inscripción de tres hijas e hijo de la víctima, en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica y previo agote de los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrieron servidores públicos de esa Fiscalía General a su cargo, y se remitan la Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
2.- La Fiscalía General deberá colaborar con el Órgano de Control Interno, en el procedimiento administrativo de investigación a las autoridades responsables señaladas para que se inicie, integre y resuelva con motivo de la vista que realice la CEDH, colaborando de manera efectiva para proporcionar la información que se le requiera y tenga a su disposición.
3.- Como Garantía de No Repetición, se instruya a quien corresponda, a efecto de que se incluya en el programa de capacitación permanente a los Agentes del Ministerio Público, en el marco de la Alerta de Violencia de Género encargados de la investigación de delitos relacionados con la violencia en contra de las mujeres, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los derechos de las personas víctimas, investigación sobre feminicidios enviando a la Comisión las constancias que permitan acreditar su cumplimiento, así como en su oportunidad los resultados de una evaluación de impacto que se practique a mediano y largo plazo.
4.- Se instruya a quien corresponda a efecto de que, tratándose de personal encargado de atender denuncias por violencia de género, se revisen debidamente los perfiles de las y los profesionistas encargados de la investigación de delitos de violencia de género, así como a los aspirantes a ocupar vacantes, privilegiando en todo momento el Principio de Interés Superior de las Víctimas del Delito, ya que ese personal debe tener conciencia de género y de la subordinación de la construcción social
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