Todas las autoridades del país en el ámbito de su respectiva competencia están obligadas a consultar a los pueblos y comunidades indígenas
Fernanda Padilla| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 15 de Enero de 2021| 14:17
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el derecho de la consulta previa a los pueblos indígenas en todo el país, es decir que se llevará a cabo este procedimiento ante las decisiones que tomen los distintos gobiernos.
Fue la Segunda Sala de la SCJN que conforme la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos y el convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del trabajo todas las autoridades del país en el ámbito de su respectiva competencia están obligadas a consultar a los pueblos y comunidades indígenas antes de adoptar alguna acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses.
Lo anterior, derivado de un amparo del Pueblo Maseual por la Ley Minera, misma que señalaron no es constitucional por no preveer dicha consulta ya que la obligación de hacerlo está previsto en la norma suprema en el convenio internacional y por eso aplica para todas las materias.
Recalcaron que previamente al resolver otros asuntos la Segunda Sala ya había resuelto que si existe obligación del Congreso de La Unión de emitir una ley que regule el derecho de consulta indígena con el objetivo de otorgar seguridad jurídica a todos los gobernados y sobretodo a los grupos y comunidades indígenas.
Referente a las etapas destacaron que las características y demás aspectos generales que deben satisfacerse al realizar dicho procedimiento independientemente de la materia objeto de la consulta, es decir, si se trata de un tema minero, ecológico, de salud, entre otros.
Lo anterior derivado del amparo en revisión 928/2019 resuelto el pasado 13 de enero de 2021 por unanimidad de votos.
PF
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