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No se concederá suspensión de la pena de prisión para quien sea sentenciado por delitos de robo

No se concederá suspensión de la pena de prisión para quien sea sentenciado por delitos de robo

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 09 de Enero de 2018| 14:18


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    La ciudadanía que sea víctima del robo a su casa-habitación, al robo de su vehículo y al delito de robo de vehículo equiparado, tedrán una mayor protección de la ley, debido a que el pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al inciso a) de la fracción I del artículo 95, del Código Penal del Estado, con el propósito de que no se conceda el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión para quien sea sentenciado por estos delitos.

    Esta iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, propuesta por los diputados Jorge Luis Díaz Salinas, Fernando Chávez Méndez, y María Graciela Gaitán Díaz, tiene como objetivo proteger a las víctimas de un delito y sancionar con todo el peso de la ley a quienes se les compruebe la comisión de un delito.

    Explican que de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende el imperativo constitucional de que el Estado se encuentra obligado a la protección de los bienes y valores jurídicos que en razón de su mandato le exige la sociedad y las condiciones imperantes, buscando el armónico desarrollo y coexistencia de todos los derechos.

    Puntualizan que "en los últimos años esa función ha adquirido una gran relevancia, al haberse convertido en la principal demanda de la población, lo cual obedece a factores diversos como la insuficiencia de oportunidades reales de desarrollo que es, a la vez, causa y efecto de desigualdades culturales, económicas y sociales, siendo quizá y no obstante el factor más importante la impunidad, es decir, aquellas circunstancias que brindan oportunidad de lo ilícito con la certeza de no ser penados o de obtener una sanción mínima".

    En ese tenor, "el delito de robo es uno de los ilícitos que con mayor frecuencia se cometen en la ciudad, el cual no sólo supone la pérdida de bienes sino también la amenaza o la violencia en sí; además, el victimario tiene todas las ventajas ya que él decide en dónde y a qué hora atacará a su víctima, la que se encuentra expuesta al no contar con una barrera física que lo proteja, lo cual deja como secuela un daño tanto económico como físico y emocional, afectando de esa manera el bien jurídico de la propiedad, y otros bienes jurídicos como lo son, la seguridad, la integridad de las personas, y el patrimonio de los particulares, lo cual afecta de manera sustancial la convivencia pacífica.

    Lo anterior justifica la acción del Estado, a buscar mecanismos absolutamente necesarios para preservar todos los aspectos que afecta la comisión del delito de robo, al ser un interés social primordial, cuya protección penal se hace imprescindible, al ser proporcional al deterioro en el campo de la seguridad pública, y los altos índices de crecimiento de la criminalidad que atentan
    contra el orden social.

     


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