A un trabajador que obtuvo un laudo favorable por despido injustificado el Municipio le retuvo el 30% de impuesto, cuando le correspondía tan sólo el 8%.
El SAT informó que no existe constancia de que el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez en SLP haya pagado el impuesto retenido al trabajador.
EMSAVALLES Noticias| | Jueves, 09 de Noviembre de 2017| 08:29
El Ombudsman fiscal mexicano, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, expuso que resulta preocupante, como ya lo ha denunciado, que los trabajadores que son injustamente despedidos y obtienen un laudo para el pago de sus salarios caídos, sufran retenciones excesivas, pues los patrones que les hacen los pagos, en muchas ocasiones, les retienen el impuesto sobre la renta aplicándoles una tarifa muy superior a la que legalmente les corresponde.
Sobre el tema, PRODECON informa que está emitiendo Recomendación dirigida al Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, municipio conurbado de la ciudad de San Luis Potosí. Se trata del caso de un trabajador que en el año en que fue despedido percibía un salario de $246 pesos diarios. El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje consideró injustificado el despido y condenó al Ayuntamiento a reinstalar al trabajador y pagarle además la cantidad de $642,138 pesos por concepto de salarios caídos.
Al efectuar el pago al que fue condenado, el municipio le retuvo al trabajador el 30% de impuesto sobre la renta, sin exención o deducción alguna, lo que implicó que sólo recibiera $453,175 pesos.
Al aplicársele una tarifa obviamente desproporcionada para el salario mensual del trabajador (la que le correspondía era tan solo del 8%), éste solicitó al Municipio la constancia de retención del impuesto pagado a efecto de poder solicitar la devolución respectiva ante el SAT. Sin embargo, el Municipio jamás se la entregó, por lo que en junio de 2016, presentó la queja ante PRODECON.
Ni con la intervención del Ombudsman, el Ayuntamiento entregó la constancia, pero además PRODECON pidió informes al SAT y éste contestó que no existía prueba de ningún pago hecho por el Municipio por cuenta de ese trabajador.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera importante dar a conocer a la opinión pública este caso, pues además que no es el único del que ha conocido, adquiere especial gravedad la violación de derechos denunciada ya que se trata de un Ayuntamiento que es una Entidad de Derecho Público de Gobierno Municipal, por lo que con mayor razón debe cumplir con la ley y no incurrir en conductas que incluso pudieran significar la comisión de delitos.
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