EMSAVALLES Noticias| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 05 de Octubre de 2017| 15:44
Al sesionar en Soledad de Graciano Sánchez para conmemorar el 250 aniversario de la fundación de ese municipio, el pleno del Poder Legislativo aprobó por mayoría, con 20 votos a favor y 1 abstención, un punto de acuerdo para exhortar a los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes; y Seguridad Pública del Estado para que de manera coordinada realicen acciones de prevención, atención y acceso a la justicia con la finalidad de que las mujeres y niñas que habitan en nuestra entidad se sientan seguras al transitar por calles y avenidas utilizando el transporte público.
Lo anterior porque es necesario que desde la perspectiva de la autoridad encargada de supervisar el transporte público y la seguridad se tenga un panorama claro de los índices de violencia que se llevan a cabo en el día a día en nuestro estado, señala la exposición de motivos del punto de acuerdo aprobado.
Agrega que las conductas denunciables que con más frecuencia se presentan van desde los tocamientos, las palabras obscenas, insinuaciones sobre el cuerpo o apariencia, acosos, intimidación, amenazas con fines sexuales, miradas lascivas e incómodas al cuerpo de las mujeres, persecución y hasta el que tomen fotografías o video sin el consentimiento de la persona.
Garantizar la seguridad de las mujeres en nuestras ciudades es una medida ligada intrincadamente a distintos factores determinantes, de entre los que destacan la infraestructura y transportes públicos, ya que el riesgo de violencia normalmente aumenta en la noche cuando las calles y parques tienen iluminación inadecuada y los medios de transporte son menos disponibles y frecuentes.
La proximidad entre viviendas, servicios y empleo, reconociendo que las mujeres son las principales responsables del trabajo reproductivo –como el cuidado de menores, personas adultas mayores y del hogar– y también participan en gran parte en labores productivas que generan ingresos; tenemos la obligación de romper la dicotomía de esferas públicas y privadas, para comprender en su totalidad las necesidades particulares de las mujeres a la hora de ejercer su derecho a la ciudad, como elemento imprescindible de la seguridad de transito con perspectiva de género.
De acuerdo con un estudio elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo en 2015 a nivel nacional, señala que 40% de las mujeres modifica su vestimenta para evitar algún tipo de violencia en el transporte público. Y que hasta un 4.5%, incluso, ha cambiado su trabajo o sus estudios por causa de la violencia en el Sistema de Transporte Público.
En ese sentido, tenemos la obligación de reconocer la existencia del problema en su justa dimensión, no podemos permitir que las mujeres que viven en nuestro estado y que utilizan el transporte público se sientan inseguras de vivir y/o transitar por las ciudades que conforman nuestra entidad.
En el país, hay ciudades con mayor población que han implementado acciones como la separación entre hombres y mujeres en el transporte público en "horas pico"; el acompañamiento de las víctimas en el proceso de denuncia por cualquier tipo de violencia sexual; y la atención psicológica posterior a la denuncia; sostiene el punto de acuerdo aprobado.
Fue aprobado por unanimidad reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí para tipificar el delito de abandono de persona adulta mayor, estableciendo la sanción para el mismo, y los supuestos de su comisión.
Con esta reforma se adiciona el artículo 204 Bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí para establecer que: Al que abandone a un adulto mayor en situación de vulnerabilidad, teniendo obligación de procurarlo, en términos del Código Familiar del Estado, siempre y cuando, en su caso, haya cumplido con sus obligaciones familiares respecto de aquél; así como quien o quienes estando a cargo de un establecimiento público o privado, en que se brinde asistencia integral a adultos mayores, no la proporcione de manera adecuada y oportuna, se les impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientas a quinientas días de unidades de medida y actualización, más la reparación del daño.
Para el caso de que el abandono traiga como consecuencia la muerte de la persona, se aplicaran las penas que este propio código contempla para el homicidio por omisión.
En el dictamen aprobado se señala que de acuerdo a la encuesta Intercensal 2015, San Luis Potosí tiene una población de 2,585, 518, de los cuales el porcentaje de personas de 60 o más años es del 11.4 por ciento, lo que equivale a 294,749.052 personas, y para el 2030 se proyecta que el proceso de envejecimiento será de 14.8 por ciento.
Los datos anteriores cobran importancia al percatarnos que la población de adultos mayores aumenta, pero también con ello, el número de personas que pertenecen a este grupo que son víctimas del abandono de sus familiares o de quienes tienen la obligación de proporcionarles asistencia integral.
En otros países el ser adulta mayor es motivo de respeto, sin embargo en el nuestro, el ser persona adulta mayor se ha convertido en una desventaja, es a estas personas a quienes la misma familia les falta al respeto, les deja de prestar atención, o de proporcionar lo necesario para vivir, envejecer con tranquilidad y dignidad.
El abandono de una persona adulta mayor implica, dejar de proporcionar alimento, alimentos, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria, en resumen, todo lo necesario para que aquélla subsista.
La mayoría de las personas adulta mayores en situación de abandono, viven en condiciones de pobreza, pero lo más alarmante es que además están imposibilitadas para valerse por ellas mismas. Por ello, la reforma correspondiente.
Se aprobó por unanimidad reformar la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de la inclusión de diversos temas en materia de salud, entre éstos el denominado "parto humanizado".
El "parto humanizado" tiene como objetivo lograr que sea adoptado como un evento de naturaleza, éste debe realizarse en un ambiente salubre y la mujer en condiciones seguras para dejar que su cuerpo actúe por sí solo, todo lo anterior llevado con la vigilancia y auxilio de los profesionales de la salud, es decir, con los cuidados pertinentes que eviten poner en peligro la vida de la mujer que dará a luz y a la niña o niño que esté poner nacer, lo que implica la menor medicación posible por parte de dichos profesionales.
En este sentido, se ofrece a la mujer una alternativa, es decir, la decisión de cómo quiere que nazca su hija o hijo y, con ello, evitar el mayor número de cesáreas posibles, toda vez de que las mismas no dejan de ser eventos traumáticos para ambos.
Por otra parte, dotar de mayor protección a los derechohabientes en el tema del Derecho a la Salud, fue la inclusión de establecer como obligatoriedad el que los servicios de salud del Estado, realicen visitas médicas cuando así sea necesario, a aquellos pacientes que por su condición no pueden trasladarse a las clínicas o centros de salud.
De igual manera, se realizan armonizaciones en materia de trasplantes y transfusiones de conformidad con los artículos 313 y 314 Bis de la Ley General de Salud; así como la posibilidad de que el Estado pueda crear, al menos, un banco de leche materna de conformidad con el artículo 64 de dicha Ley General.
Por otro lado, se modifica el concepto de Violencia Laboral para incluir en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, como uno de los tipos de violencia, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley, en concordancia con lo estipulado en la Ley General de la materia.
Indispensable es que la legislación local sea un instrumento que formalice reglas claras y precisas que promuevan la lactancia materna y apoyen a las madres en este proceso, atendiendo a las disposiciones de las leyes generales así como a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud dicho tópico.
Fue aprobado por mayoría, con 24 votos a favor y 2 en contra, reformar la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que se proporcionará particular atención a las mujeres adultas mayores, indígenas y mujeres que sufran alguna discapacidad, para que tengan acceso a este tipo de educación.
Lo anterior porque de acuerdo al Instituto nacional de Estadística y Geografía, en las últimas décadas el porcentaje de personas analfabetas mayores de 15 años disminuyó considerablemente, pasando de 25.8% en 1970, a 5.5% en 2015.
El problema se agudiza entre las mujeres adultas mayores: el 26.5% de las mujeres de 65 años y más, no sabe leer ni escribir; en el caso de los hombres en ese rango de edad el porcentaje se ubica en 18.1%, porcentaje que tiene que ver con nuestra idiosincrasia en la que aún en algunas comunidades de nuestro país se sigue priorizando la educación del varón sobre la mujer, ya que generalmente se le minimiza por su condición de género, al creer que las mujeres únicamente deben dedicarse a su hogar y tener hijos.
En la relación a la población indígena, el problema se agrava: de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de la Mujeres, el analfabetismo de mujeres mayores de 15 años, habitantes en hogares indígenas, se ubicó en el 26.9% en el 2010; cifra en mucho menor en el caso de los hombres: 15.9.
Aunque las cifras muestran una notable mejoría en relación al acceso a la educación, hay que considerar que en la vida de las mujeres existen otras negaciones de derechos, particularmente entre aquellas que forman parte de los estratos sociales bajos, las que viven en contextos rurales, las adultas mayores, las indígenas y las que sufran una discapacidad, colocándolas en un mayor grado de vulnerabilidad; según señala la exposición de motivos del dictamen aprobado.
Se aprobó por unanimidad reformar la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que la SEGAM, previa opinión de las dependencias que correspondan, con la participación de la Comisión Estatal de Ecología o del Subcomité Sectorial del COPLADE, establecerá y publicará en su página de internet, la clasificación y listados de las actividades riesgosas, en virtud de las características tóxicas o de flamabilidad y volúmenes de los materiales que se manejen en los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, considerando además la ubicación del establecimiento.
Se exceptuarán de dicha clasificación las actividades comprendidas en los listados de actividades clasificadas como altamente riesgosas emitidas por la federación. El acuerdo aprobatorio contendrá el respectivo listado y deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado, en la página de internet de la SEGAM y en los diarios de mayor circulación en la entidad, actualizándolo constantemente. La misma regla deberá observarse en el listado de obras y actividades que causen o puedan causar impacto ambiental significativo.
Fue aprobado por mayoría, con 18 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, reformar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que en la ejecución de obras por administración directa, las instituciones podrán ejercer hasta un veinte por ciento de su presupuesto anual autorizado para obra pública.
Además, serán aplicables las disposiciones de esta Ley, salvo cuando se trate de instituciones u organismos que por disposición constitucional gocen de autonomía y tengan presupuesto propio y libertad de autodeterminación, autogobierno y administración, y derivado de ello cuenten con normatividad específica que regule el manejo y aplicación de los recursos que por sí mismos generan, así como de los que dispongan con origen en fuente estatal o federal, en cuyo caso dicho porcentaje podrá variar de acuerdo a lo que dispongan sus propios ordenamientos, siempre que éstos se encuentren vigentes y debidamente aprobados por sus órganos de gobierno conforme a los procedimientos aplicables y previamente existentes, y no contravengan la legislación federal; quedando en todos los casos sujetos a la supervisión, vigilancia y fiscalización de sus respectivos órganos internos de control y en su caso de la entidad Superior de Fiscalización. No es aplicable esta salvedad a los municipios del Estado.
Se aprobó por mayoría, con 24 votos a favor y 1 en contra, reformar la Ley Estatal de Protección a los Animales, con la finalidad de adicionar definiciones para mayor comprensión de la ley; Establecer los principios básicos del trato digno y respetuoso hacia las mascotas, a la luz de las recientes reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Establecer la facultad de la autoridad de promover campañas de promoción y difusión de la cultura de protección a las mascotas.
Estipular la prohibición expresa de organizar inducir o provocar peleas de perros como espectáculo callejero o privado; Especificar que cualquier sanción pecuniaria aplicable, por infracciones a esta Ley, será independiente de las que surjan con motivo de la aplicación de la ley penal, tomando en consideración que cualquier infracción puede reunir los elementos para ser considerada como delito.
Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley Estatal de Protección a los Animales con el objetivo de establecer que para expedir licencias de funcionamiento de farmacias, clínicas y hospitales veterinarios; lugares destinados a la crianza y venta de perros, gatos y otras mascotas, que incluya aquéllas no convencionales; lugares en que únicamente se comercialicen; albergues; estéticas y lugares de entrenamiento; siempre y cuando quien lo solicite exhiba cédula profesional que lo acredite como médico veterinario zootecnista; con base en el cumplimiento de las disposiciones de este Ordenamiento y de las normas de calidad en materia de protección animal. Debiendo llevar un registro detallado y actualizado de dichos establecimientos, de las sociedades protectoras de animales, y de los médicos responsables de éstos. Para el caso de venta y comercialización deberá garantizarse que los perros, gatos y otras mascotas, incluyendo a las no convencionales, en ningún momento sean menores a las ocho semanas de edad.
Se aprobó por mayoría, con 18 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención, reformar la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí con la finalidad de establecer que todos los vehículos deben acreditar que cuentan con su respectiva póliza de seguro de pago de daños a terceros.
Debido a que en nuestra legislación local, así como en otras entidades del país, se encuentra establecida la obligación de que todos los vehículos automotores que estén registrados en el Estado, deberán estar asegurados al menos por daños a terceros en sus bienes y personas, con póliza vigente con una compañía de seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Ello refleja la necesidad de proteger a esos terceros de los daños posibles que les cause quien tiene participación directa en un accidente de tránsito; sin embargo, para que se dé cumplimiento a tal se adicionar, y precisar, que la obligación es firme y debe cumplirse, por lo que todos los vehículos deben acreditar que cuentan con su respectiva póliza de seguro de pago de daños a terceros.
Fue aprobado por mayoría, con 25 votos a favor y 1 abstención, autoriza a los ayuntamientos de Salinas; y Tamasopo; contratar créditos con Banobras hasta por un total de veinte millones seiscientos veinte mil pesos para ser amortizado en su totalidad en plazo que no exceda periodo constitucional de éstos, es decir, a más tardar el veintinueve de septiembre del dos mil dieciocho.
Se aprobó por mayoría, con 25 votos a favor y 1 abstención, autorizar al ayuntamiento de San Antonio contratar créditos con Banobras durante los ejercicios fiscales 2017 y 2018 hasta por un monto máximo total de dos millones setecientos mil pesos para ser amortizado en su totalidad en plazo que no exceda periodo constitucional de éstos, es decir, a más tardar el veintinueve de septiembre del dos mil dieciocho.
Fue aprobado por unanimidad iniciativa que insta reformar los artículos, 7º en su fracción VI, y 49, en su párrafo primero, de la Ley General de Educación, para ser postulada ante el Congreso de la Unión que busca establecer como uno de los fines de la educación, la formación cívica y ética de las personas.
Se aprobó por mayoría, con 18 votos a favor y 1 en contra, un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado para que lleve a cabo conferencias y foros de discusión con alumnos que cursan el nivel medio superior, en donde participen también los padres de familia, sobre la manera en que las emociones y afectos se relacionan con la Salud Sexual, integrando todas las condiciones que las personas pueden tener como edad, sexo, religión, orientación sexual, raza, niveles socioeconómico, cultural o educativo y discapacidades.
Fue aprobado por mayoría, con 16 votos a favor, 4 en contra y 6 abstenciones, un acuerdo para que el Congreso del Estado se adhiera al Congreso del Estado de Guanajuato, respecto de la iniciativa que adiciona fracción al artículo 151, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
También se aprobaron los dictámenes que desecharon por improcedentes iniciativas que buscaban reformar la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí; y Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.
En asuntos generales los diputados José Luis Romero Calzada, Sergio Enrique Desfassiux Cabello, José Ricardo García Melo y Lucila Nava Piña intervinieron en la Tribuna Legislativa para desarrollar diferentes tópicos.
En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; entes autónomos; Ayuntamientos; Poder Federal; Particulares e Iniciativas.
SESIÓN SOLEMNE
Antes de la sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado realizó sesión solemne conmemorativa al 250 aniversario de la fundación del municipio de Soledad de Graciano Sánchez.
Con la presencia del Licenciado Alejandro Leal Tovías y el Magistrado Juan José Méndez Gática, representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, así como ciudadanía en general, la diputada María Graciela Gaitán Díaz, quien intervino en la Tribuna Legislativa a nombre del Congreso del Estado, hizo un recuento de la historia de Soledad de Graciano Sánchez.
Dijo que Soledad de Graciano Sánchez siempre ha sido un pueblo de perseverancia y sobre todo de constancia en su crecimiento.
La legisladora agradeció a la rectora de la Universidad Tecnológica de San Luis Potosí, Leonor Rivera Pérez, por permitir que el auditorio de esta institución fuera recinto oficial provisional del Congreso del Estado. Gaitán Díaz también agradeció al presidente municipal de Soledad de Graciano Sánchez, Gilberto Hernández Villafuerte, por haber sido anfitrión de estas sesiones del Poder Legislativo.
DEVELACIÓN DE PLACA
Antes de las sesiones solemne y ordinaria, el presidente de la Directiva del Congreso del Estado, diputado Fernando Chávez Méndez, y el secretario general de gobierno, licenciado Alejandro Leal Tovías, develaron la placa conmemorativa al Decreto que declaró recinto oficial provisional del Poder Legislativo al auditorio de la Universidad Tecnológica de San Luis Potosí para realizar sesiones solemne y ordinaria por el 250 aniversario de la fundación del municipio de Soledad de Graciano Sánchez.
Por su parte, el alcalde de Soledad de Graciano Sánchez, Gilberto Hernández Villafuerte, agradeció a los diputados de la LXI Legislatura por engalanar con su presencia y las sesiones solemne y ordinaria los eventos conmemorativos al 250 aniversario de la fundación de este municipio.
Dijo que Soledad de Graciano Sánchez está de fiesta y que seguirá trabajando para lograr mayores beneficios para su población.
Agotados los asuntos agendados de este día, se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 10 horas del miércoles 11 de octubre del año en curso en el salón "Ponciano Arriaga Leija" ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.
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