Redacción| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 27 de Noviembre de 2025| 07:24
En San Luis Potosí, quienes realicen prácticas encaminadas a modificar la orientación sexual o la identidad de género de una persona —conocidas como terapias de conversión— enfrentarán penas de 2 a 6 años de prisión y multas que van de mil a 2 mil UMA, es decir, entre 113 mil 140 y 226 mil 280 pesos.
El delito se configura cuando se imparta, aplique, obligue o financie cualquier tratamiento, servicio o práctica que obstaculice, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Las sanciones se duplicarán si las víctimas son menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. En casos donde los responsables sean padres, madres o tutores, el juez podrá imponer amonestaciones o apercibimientos, según corresponda.
Las penas también aumentarán al doble cuando exista una relación laboral, docente, doméstica o médica que implique subordinación; cuando el agresor se valga de un cargo público; o cuando se ejerza violencia física, psicológica o moral. Además de la sanción penal, quienes ocupen funciones públicas podrán ser destituidos e inhabilitados por un periodo igual al de la pena de prisión.
La ley establece que basta una denuncia para iniciar la investigación. La reparación del daño y la afectación al libre desarrollo de la personalidad se determinarán conforme al artículo 190 Ter del Código Penal del Estado.
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