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Con el padrón estatal de personas deudoras alimentarias, se logró reducir significativamente el número de deudores

Con el padrón estatal de personas deudoras alimentarias, se logró reducir significativamente el número de deudores

De 500 personas registradas, disminuyó a 100: ahora se analiza hacer público el padrón estatal de personas deudoras alimentarias: Dip. Lidia Nallely Vargas Hernández.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 08 de Julio de 2024| 15:31


  • Tras la aprobación de modificaciones al Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí por parte del Congreso del Estado, se ha establecido el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, una iniciativa que ha mostrado resultados positivos, señaló la diputada Lidia Nallely Vargas Hernández.

    Informó, que al iniciar el registro en el padrón de deudores alimentario se alcanzó una cifra de 500 personas y, en la actualidad se tienen reportadas alrededor de 100; dijo, "esta medida ha logrado significativamente reducir el número de personas registradas como deudoras alimentarias".

    Vargas Hernández destacó que diversos sectores de la sociedad han expresado interés en que este padrón sea de acceso público. En respuesta, las instituciones pertinentes están trabajando para adecuar el registro conforme a las necesidades de aquellos que requieren información sobre personas deudoras alimentarias.

    "La finalidad de esta iniciativa era que el padrón fuera público para que cualquier persona que aspire a cargos públicos pueda verificar si hay algún registro en su contra."

    Esta medida permitiría que instancias como el Instituto Nacional Electoral (INE) o el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), dispongan de la información necesaria para validar la idoneidad de las personas que deseen ocupar algún cargo público.

    Finalmente la diputada Lidia Nallely Vargas, dijo que con la creación del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, se cuenta un mecanismo capaz de ejercer presión efectiva sobre las personas deudoras alimentarias, en el que se vea reflejada en el puntual cumplimiento de su obligación de dar alimentos a su acreedor o acreedores alimentarios.

    Además se fortalece las atribuciones de la autoridad judicial, para que las personas deudoras alimentarias den el cumplimiento al pago de la obligación alimentaria.

     


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