EJEMPLARES AVISTADOS O CAPTURADOS DEBEN SER REPORTADOS A LAS AUTORIDADES PARA UN MANEJO ACREDITADO
Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 22 de Julio de 2021| 16:20
El pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría la adición al artículo 158 el párrafo cuarto, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para formalizar y mejorar los mecanismos de protección a la vida silvestre, garantizando el cumplimiento de las atribuciones federales para cubrir no solamente a los animales en riesgo de extinción, sino en general a la fauna silvestre.
Establece que los ejemplares de fauna silvestre avistados o capturados fuera de su hábitat, o que signifiquen un riesgo para las personas, deben ser reportados a la SEGAM, a la Policía Estatal, al sistema de Protección Civil, al cuerpo de Bomberos, o al respectivo ayuntamiento, a través de la Dirección de Ecología, para que, en su caso, se efectúe su captura, y su retención transitoria, que deberá ser en una unidad de manejo debidamente acreditada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Dentro del más breve plazo posible, los ejemplares retenidos serán puestos a disposición de la delegación de la autoridad federal competente. Lo anterior es muy loable ya que con ello se evitarían las lesiones y mortandad en esos animales, ya que cada animal fuera de su hábitat, sufre y compromete el bienestar de otros organismos que son parte de esta cadena.
Los animales silvestres son una parte de la gran biodiversidad mexicana, lo que a su vez es considerado un bien de interés público, y aunque en casos delimitados por el Marco Jurídico nacional se permite la explotación controlada de estas especies; su principal enfoque legal está orientado a la protección y salvaguarda, en cumplimiento al derecho Constitucional de vivir en un medio ambiente sano.
En observación del principio de coordinación, y con el objetivo final de formalizar y mejorar los mecanismos de protección a la vida silvestre, garantizando el cumplimiento de las atribuciones federales, se propuso adicionar al artículo antecitado, un mecanismo para cubrir no solamente a los animales en riesgo de extinción, sino en general a la fauna silvestre, que resulte análogo al descrito por ese dispositivo.
Así mismo, para garantizar que los ejemplares queden en manos calificadas durante la retención transitoria, se propone que ésta deberá ser en una unidad de manejo debidamente acreditada ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Con esta adición, se posibilitaría cristalizar las Normas Federales para la protección de los animales silvestres, estableciendo los cauces adecuados para la actuación municipal y estatal, estableciendo por Ley también que se debe de dar en el plazo más breve posible.
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