? Sobre el caso de violación al derecho a la equidad y a la no discriminación, por razón de género y edad, en la entrega de concesiones para servicio de taxis a mujeres.
Emsavalles| | Sábado, 17 de Marzo de 2018| 10:55
El 22 de junio de 2017, la Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió el escrito de queja presentado por cuatro mujeres representantes de un grupo de 24 mujeres quienes dijeron dedicarse al oficio de choferes de servicio de taxi, y quienes refirieron que participaron en la convocatoria realizada por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la finalidad de obtener una concesión para la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de automóvil de alquiler de ruleteo (taxi), por lo que aportaron la documentación que consideraron conveniente para acreditar el ejercicio de esa modalidad.
Sin embargo, de la cantidad total de concesiones que fueron otorgadas, solamente 12 doce fueron destinadas a mujeres, por lo que acudieron inicialmente a esa Secretaría en donde se les informó que algunos de los motivos por los que no resultaron favorecidas con el otorgamiento solicitado eran porque no todas cumplían con el requisito de la edad mínima, que de acuerdo a la convocatoria es de 30 años, o bien, no acreditaron los años de antigüedad prestando el servicio; por lo que manifestaron su inconformidad con esa respuesta, toda vez que según las peticionarias se debió tomar en consideración un estudio socioeconómico y justificación de solvencia económica de las concursantes entre otros argumentos.
Por lo que al considerar que en mencionada situación se violenta el derecho a la equidad y a la no discriminación, por razón de género y edad, la CEDH emitió la Recomendación 6/2018 dirigida a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de San Luis Potosí, bajo los siguientes puntos:
1.- La SCT de San Luis Potosí deberá colaborar con la CEDH, en el seguimiento e inscripción en favor de 11 víctimas, en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, y que, en observancia del Principio de Equidad de Género y No Discriminación, así como de los criterios de los Programas Pro Igualdad; proponiéndose como medida concreta de reparación en beneficio las mujeres participantes, se valore la pertinencia de realizar todas aquellas acciones afirmativas que considere necesarias tendientes a elevar de un número de concesiones ya otorgadas a mujeres participantes (12 doce), hasta 39 treinta y nueve, lo que vendría a incrementar un 52% en relación al número de participantes acreditadas dentro del procedimiento de concurso realizado (74 setenta y cuatro) y se remita pruebas del cumplimiento sobre este punto.
2.- La SCT deberá colaborar con este Organismo Estatal, en el seguimiento e inscripción en favor de dos víctimas, en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, por la violación consistente en la negativa del derecho a participar en el procedimiento que se les hizo nugatorio por razón de su edad; proponiéndose como forma de reparación se les reconozca de en la publicación oficial del Estado, la antigüedad que documentalmente logren acreditar. Se envíen a la Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
3.- Se dejen a salvo los derechos de11 quejosas, reconociéndoles para futuros concursos la antigüedad que lograron acreditar como participantes en este procedimiento. En lo que respecta a otras 6 quejosas, como se estableció en el punto 22 del presente pronunciamiento, una de ellas fue descartada por incumplimiento a lo establecido en las bases de la convocatoria, en tanto que el resto, no participó en la etapa de concurso.
4.- Se giren las instrucciones correspondientes para que, en las futuras publicaciones de convocatorias para el otorgamiento de concesiones del servicio de transporte público en las modalidades que prevea la ley, se apeguen a la observancia de los Principios de Equidad de Género y No Discriminación, así como la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, tomando en consideración lo asentado en la recomendación, y se remitan a la Comisión Estatal las evidencias sobre su cumplimiento.
5.-. Se instruya a quien corresponda, a efecto de que se incluya en el programa de capacitación a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, orientado hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto de los derechos humanos, en particular al conocimiento de la Convención Belem Do Para y la Ley de Acceso a las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, Derecho a la Equidad y la No Discriminación, así como a la Ley de la Persona Joven del Estado de San Luis Potosí y a la legalidad y seguridad jurídica y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
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