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Se aprueba dictamen para ocupar cargo de Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

Se aprueba dictamen para ocupar cargo de Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Miércoles, 07 de Febrero de 2018| 15:10



  • Los diputados de la Comisión de Gobernación aprobaron el dictamen por el que se proponen profesionistas para ocupar el cargo de Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

    El dictamen fue previamente aprobado por la Comisión de Justicia, y propone a los profesionistas: Rosa de Guadalupe Cervantes Gamboa; Miguel Ángel Coronado Tenorio, Alma Angélica Gallardo Medina; Pedro David Gómez Escobedo y Gina Maribel Rocha Peñuelas.

    Luego de la aprobación del dictamen, se turnará al pleno del Congreso del Estado en sesión ordinaria para que los legisladores determinen mediante su voto, a la persona que ocupará el cargo de titular del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

    De acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, el titular del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje será designado por mayoría del Congreso del Estado.

    Se indica que el Presidente deberá tener título de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años de ejercicio profesional y amplia experiencia en derecho laboral.

    De acuerdo a esta legislación, corresponde al Presidente del Tribunal, el ejercer la representación del tribunal ante cualquier autoridad y encargarse de la administración del mismo, pudiendo además nombrar ante los tribunales, delegados, representantes legales, apoderados, coadyuvantes, según sea el caso; ello en los términos que establezca la ley que rija la materia en cuyo procedimiento comparezca.

    Presidir las sesiones del pleno; designar y remover libremente al Secretario General de Acuerdos y secretarios vigilar que se cumplan los laudos dictados por el pleno; y rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el pleno, entre otros aspectos.

     


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