Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Jueves, 11 de Enero de 2018| 17:44
El pasado 17 de octubre del 2017 en el Periódico Oficial del Estado se publicó la reforma al Artículo 277 del delito del Código Penal que prevé los "Delitos Cometidos Contra Servidores Públicos o Agentes de la Autoridad en Ejercicio de sus Funciones" y el cual se lee:
ARTÍCULO 277. Quien ejecute actos violentos o agresivos en contra de un servidor o funcionario público, o agente de la autoridad, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a trescientas unidades de medida de actualización, además de la que le corresponda por el delito cometido.
Párrafo segundo. Se deroga.
Párrafo tercero. Se deroga
Por lo anterior la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) promovió la Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por estimar que se vulnera o limita el derecho a la Libertad de Expresión y se violan los derechos a la Seguridad Jurídica y a la Legalidad en materia penal; ya que existe gran amplitud en los conceptos: "violentos o agresivos" utilizados en dicho artículo, lo que da como resultado que la interpretación de la norma sea vaga e imprecisa.
Se advierte que previo a su modificación, el artículo 277 del Código Penal del Estado, contenía tres acciones que se consideraban como elementos del tipo penal que eran: denigrar, calumniar u ofender, sin embargo, con esta modificación no es posible identificar las conductas exactas que sanciona dicho delito.
Además, la reforma reclamada impone una limitación a las personas en su derecho de libertad de expresión y manifestación, ya que establece como elemento del tipo penal los actos violentos o agresivos que realice cualquier persona en contra de una autoridad, en ejercicio de sus funciones.
En este sentido, se estima que los términos utilizados por los legisladores como "actos violentos o agresivos" resultan demasiado ambiguos para sancionar todo un tipo de conductas para considerarlas como delitos por lo que permite arbitrariedad en la aplicación de la ley.
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