Redacción| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 20 de Octubre de 2025| 08:05
En el estado de San Luis Potosí, las obligaciones alimentarias reconocidas judicialmente —como las pensiones para hijos o familiares dependientes— deberán cubrirse antes que cualquier otro tipo de deuda, tanto en materia civil como familiar.
Esto significa que, en procedimientos de ejecución, concursos, insolvencia o liquidación de bienes del deudor, los pagos por alimentos tendrán prelación absoluta, sin importar la naturaleza de los demás créditos.
La medida busca garantizar el derecho humano a la subsistencia alimentaria de las personas acreedoras, quienes comúnmente son niños, niñas y adolescentes.
Esta disposición entró en vigor tras la reforma al artículo 140 del Código Familiar para el Estado y la adición al artículo 2806 del Código Civil, publicadas en el Periódico Oficial del Estado (POE).
De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en los primeros ocho meses de 2025, la Fiscalía General del Estado (FGE) inició 445 carpetas de investigación por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, reflejando que este delito continúa siendo frecuente en la entidad.
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