David Rodríguez| Emsavalles| Rioverde, S.L.P.| Jueves, 07 de Noviembre de 2019| 11:56
Mediante un boletín de prensa fecha del 5 de noviembre del 2019 "cambio de ruta" informa la sentencia dictada por el juzgado primero de distrito del noveno circuito judicial federal dentro del expediente 79-3/ 2019 en la que se ordena que en Rioverde San Luis Potosí se mida la calidad del aire la concesión del juicio de amparo se realiza para los siguientes efectos.
El gobernador deberá dar seguimiento al plan Estatal de desarrollo 2015 -2021 en los programas tendientes a lograr un medioambiente sano en específico en lo atinente a la calidad del aire y respecto a la ciudad de Rioverde.
b) acreditar el seguimiento y supervisión de los programas de medición para verificar institucionalmente el resultado de los fines propuestos en el plan estatal en jumento.
c) el ámbito de sus atribuciones valora y solicita a los resultados establecidos en el eje rector 3 del plan de desarrollo 2015 y 2021 inciso de establecer un método o sistema eficaz de medición y verificación de calidad del aire en la ciudad de Río Verde o en su caso dar efectividad a los sistemas de monitoreo de la calidad del aire ya determinados en el programa, comentó.
El boletín menciona que las SEGAM deberá implementar objetivos estrategias y líneas de acción relacionados con la prevención medición y saneamiento de la calidad del aire en Rioverde con apego a sus facultades reportar acreditar y dar seguimiento a los resultados de tales políticas.
DV
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