Franco Alejandro Coronado
En este espacio (Escenarios de las intermedias, 28 de mayo de 2015), mencioné que los candidatos a la gubernatura de San Luis Potosí salieron a campaña, como se dice en el fútbol: a cuidar el marcador. Nunca se hicieron daño, desaprovecharon los debates y todo el proceso electoral para demostrar liderazgo y propuestas contundentes. Fueron pocos los señalamientos que restaron simpatías o mermaron notablemente las preferencias de los votantes.
En las encuestas y en el ambiente político se respira una elección cerrada entre la candidata del PAN, Sonia Mendoza, y el abanderado de la Alianza PRI-PVEM y PNA, Juan Manuel Carreras. Hay incertidumbre en el resultado, los analistas titubean en sus pronósticos.
Se puede decir, en términos futbolísticos, que la y el candidato a gobernador tuvieron una que otra llegada, sin tiros al marco, no pusieron en jaque a los defensas y al portero (equipos de comunicación). La semana que inicia será como los tiempos extra con gol de oro: una jugada maestra puede definir la elección. Pero, si en 6 días no pasa algo extraordinario, vamos a llegar a la jornada electoral con un marcador de nada para nadie.
Ambos punteros definirían el resultado en penales: en la operación electoral del día "D", apostando por la efectividad de sus estructuras y operadores políticos de tierra. El problema es que sí la diferencia es poca, la contienda y la incertidumbre se alarga. Veamos:
Después de la última reforma político-electoral (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014), el artículo 41 constitucional en su fracción VI refiere "... la ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Que se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del momento total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Continua: "...Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento".
A nivel local, su regulación se encuentra en el artículo 72 de la Ley de Justicia Electoral del Estado.
En un escenario en que cualquier candidato o candidata, el que guste, del partido que prefiera, gana por 3 ó 4 puntos porcentuales, aproximadamente 30 mil votos, los equipos jurídicos pueden invocar la causal de nulidad prevista en la fracción a) ó c) del artículo 41 fracción VI de la Carta Magna. Eso sería, como se dice en el balón pie, muerte súbita: la judicialización del proceso electoral con lo efectos políticos y sociales que ello implica.
RECOVECOS.- En 2009, el PAN perdió la presidencia municipal de Soledad de Graciano Sánchez por una división interna entre sus liderazgos locales, así, le abrieron la puerta a Ricardo Gallardo y a su hijo. ¡Qué paradoja¡ En 2015, el ex edil soledense pone en riesgo el regreso del PAN a la alcaldía capitalina.
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