Redacción| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 17 de Noviembre de 2025| 08:23
En el estado de San Luis Potosí, los ayuntamientos únicamente podrán donar sus bienes inmuebles a instituciones públicas, o bien, a personas físicas o morales que acrediten fines de asistencia social, conforme a lo establecido por la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios.
Estas donaciones solo procederán cuando los terrenos o edificios se destinen a la ejecución de obras que atiendan necesidades o servicios de interés general para la población, o cuando contribuyan a la regularización de la tenencia de la tierra, siempre que los beneficiarios no cuenten con otra propiedad a su nombre o de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
En todos los casos, si los inmuebles fueron obtenidos como áreas de donación, los ayuntamientos deberán respetar los porcentajes y restricciones previstos por la Ley Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, además de cualquier otra disposición legal aplicable.
Respecto a los bienes del dominio privado del Estado, éstos podrán donarse únicamente a instituciones o asociaciones privadas con fines no lucrativos. También podrán otorgarse en forma condicionada a entidades que generen empleo en regiones o zonas marginadas, siempre que exista un estudio que justifique la donación.
En el caso de los bienes del dominio privado de los municipios, éstos sólo podrán destinarse a instituciones públicas o a organizaciones con fines de asistencia social, siguiendo lo establecido en la ley estatal correspondiente.
Finalmente, se establece que tanto el Estado como los municipios podrán revocar y recuperar los bienes donados si las instituciones beneficiadas modifican su objeto, dejan de tener carácter no lucrativo, incumplen los fines para los que recibieron el inmueble o extinguen su personalidad jurídica.
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