Redacción| Emsavalles| Ciudad Valles, S.L.P.| Lunes, 02 de Diciembre de 2024| 07:43
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió declarar inconstitucionales leyes de ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 de diversos municipios del estado de San Luis Potosí.
Entre las ilegalidades, se encuentra la imposición de multa para la persona encargada de la guarda o custodia de un "enfermo mental", por permitirle trasladarse libremente en un lugar público, establecida.
Ello, al considerar que la norma no cumplía con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, pues no tenía un propósito válido e infringía el principio de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1o. constitucional.
Multas por proferir insultos verbales a transeúntes y autoridades; molestar a peatones y otros conductores con el uso inapropiado de bocinas y escapes; injuriar a quienes asistan a espectáculos o diversiones, por parte de los actores, jugadores, músicos o auxiliares; cantar canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Y generar escándalo en la vía pública por riña o ebriedad; provocar escándalo o causar molestias que impidan el uso de un bien inmueble; y alterar el orden público, entre otras, al considerar que su redacción daba un amplio margen de apreciación a las autoridades para determinar, de manera discrecional, las acciones que harían al presunto infractor acreedor a una sanción.
También por faltas contra la salud, consistentes en: no usar cubrebocas; realizar eventos públicos o privados que aglomeren concentraciones de más de 10 personas; y carecer los establecimientos comerciales de los instrumentos necesarios (gel antibacterial, sanitizante y termómetro) para evitar el contagio durante la pandemia o cualquier otra enfermedad que cause un grave peligro a la población.
Sanciones económicas por efectuar bailes sin permiso o en forma reiterada, ello, por no tener un sustento constitucional y afectar el derecho de reunión.
Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, exhortó al Congreso del Estado para que, en lo futuro, se abstengan de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad. Además, deberá efectuarse a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las disposiciones invalidadas.
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