Redacción| Emsavalles| Ciudad Valles, S.L.P.| Lunes, 02 de Diciembre de 2024| 07:42
En el estado de San Luis Potos, el derecho de convivencia no podrá ser negado arbitrariamente por quien ostente la guarda y custodia.
Asimismo, ante casos de controversias por cuestiones de esa índole, la autoridad jurisdiccional competente dictará de oficio las medidas necesarias para lograr que las y los menores ejerzan sus derechos de convivencia.
Esto será factible siempre que ésta promueva, respete, proteja y garantice el interés superior del menor, lo que en ningún caso dejará de observarse.
De la misma forma, las y los menores de edad miembros de la familia, tienen el derecho esencial de vivir y desarrollarse bajo la custodia y cuidado de su madre y padre; en caso de separación o conflicto, a mantener la convivencia cotidiana con los dos, y con la familia ampliada.
A falta de ambos padres, la custodia y cuidado serán a cargo de las o los parientes consanguíneos. Para lo anterior, la autoridad judicial competente tomará en consideración las circunstancias del caso.
Todo esto fue posible, derivado de la entrada en vigor de la reforma el párrafo primero del artículo 11; y adiciona los párrafos, tercero, y cuarto al artículo 11, del Código Familiar para el Estado.
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