Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 23 de Octubre de 2026| 08:00
En San Luis Potosí, quienes cometan el delito de provocación de un delito y apología del mismo, o de algún vicio, en agravio de menores de 18 años, podrán recibir una pena de hasta un año y seis meses de prisión, de acuerdo con la reforma al artículo 188 del Código Penal del Estado.
La misma disposición aplica cuando las víctimas no tengan capacidad para comprender el significado del hecho. En estos casos, las penas podrán incrementarse hasta en una mitad, conforme a la reforma legislativa.
Asimismo, se estableció que, cuando el responsable sea servidor público y cometa el delito en ejercicio de sus funciones o mediante el uso de recursos e infraestructura institucionales, también será destituido e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
El artículo 188 establece que incurre en este delito quien provoque públicamente a otra persona a cometer un ilícito, haga apología de este o de algún vicio, siempre que el delito no llegue a ejecutarse.
La sanción general prevista en el artículo es de tres meses a un año de prisión, además de una multa de 30 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a aproximadamente 3 mil 519 a 11 mil 731 pesos, según los valores utilizados en el texto de referencia.
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