Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Viernes, 22 de Mayo de 2026| 07:21
En San Luis Potosí, las infancias tienen garantizado el derecho a recibir alimentos, ya que las obligaciones alimentarias generadas desde el nacimiento y durante la minoría de edad serán imprescriptibles, es decir, no perderán vigencia con el paso del tiempo.
Así lo establece la reciente reforma al artículo 164 del Código Familiar del Estado, que entró en vigor hace unos días y que además señala que este derecho no podrá ser renunciado ni sujeto a acuerdos o negociaciones bajo ninguna circunstancia.
La disposición también protege a personas declaradas en estado de interdicción y a quienes, siendo mayores de edad, hayan sido diagnosticadas con una discapacidad total que les impida desempeñar un trabajo u oficio por sí mismas, manteniendo el derecho a recibir alimentos de por vida.
La reforma precisa que los alimentos generados y no pagados durante la etapa adulta de una persona acreedora sí prescribirán a los cuatro años, contados a partir de que concluya la obligación alimentaria.
La medida surge en un contexto donde el incumplimiento de obligaciones familiares sigue siendo una problemática vigente. Tan solo durante los primeros cuatro meses de 2026, la Fiscalía General del Estado (FGE) abrió 203 carpetas de investigación por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.
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