Viernes, 19 de Abril de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 22 de Octubre al 28 de Octubre de 2021

Las 78 almas que desapareció el estado

Las 78 almas que desapareció el estado



Lejos de proteger, procurar y garantizar la seguridad y la integridad física de los ciudadanos, elementos policiacos de diferentes corporaciones y otros funcionarios públicos participaron en una de las acciones más graves incrementada desde el inicio de la denominada "guerra contra el narcotráfico": desaparición forzada de ciudadanos potosinos.

En más de seis años y medio, la Fiscalía General del Estado (FGE) inició la averiguación de 75 carpetas de investigación por el delito de desaparición forzada de personas, en el estado de San Luis Potosí.

La dependencia estatal de procuración de justicia registra desde el 1 de enero 2015 al 31 de agosto de 2021, esa cantidad de expedientes iniciados por Agentes del Ministerio Público, donde el 42.66 % se concentró en el 2020 al contabilizar 32 asuntos.

Datos proporcionados a través de la plataforma de transparencia SISAI 2.0, informan que abrió una carpeta de investigación en el 2015; 13 en el 2016; ocho en el 2017; cuatro en el 2018; ocho en el 2019; 32 en el 2020; y nueve en el 2021.

En el 2015 no tiene identificado a la persona imputada; en el 2016 dentro de la categoría de "persona física" imputada la ubica como no identificada y 12 no identificada; en el 2017, un hombre, una "persona física" no identificada y seis no identificada.

Para 2018, dos "personas físicas" no identificadas y seis no identificada; en el 2019 3 hombres, tres "personas físicas" no identificadas y tres no identificadas; en el 2020, una mujer, ocho hombres, 15 "personas físicas" no identificada y 12 no identificada.

Finalmente, dos hombres y siete "personas físicas" no identificadas del 1 de enero al 31 de agosto de 2021, responde la Fiscalía en la solicitud de información tramitada por EMSA con clave 000015.

DÓNDE VAN
Del total de las investigaciones ministeriales, 52 se reportan en proceso de investigación, nueve en el 2016; siete en el 2017; tres en el 2018; cuatro en el 2019; 20 en el 2020; y nueve del 1 de enero al 31 de agosto de 2021.

Indica que en 12 averiguaciones, una en 2017, dos en 2019 y nueve en el 2020, el Agente del Ministerio Público no ejerció la acción penal en contra de los imputados; y cinco carecen información, una del 2025 y cuatro del 2016.

En una de las carpetas de investigación del 2020, la Fiscalía se abstuvo de la indagatoria; en una del 2019 se declaró incompetente; dos, en el 2018 y en el 2020, se encuentran en archivo temporal; y dos, en el 2019 y en el 2020, se judicializaron.

LOS DESAPARECIDOS
Derivado de los 75 expedientes iniciados por los Agentes del Ministerio Público, se contabilizan 78 víctimas, 18 mujeres, 31 hombres, una "persona física" no identificada y 28 no identificadas.

La Fiscalía informa que en el 2015 la víctima se catalogó como no identificada; en el 2016, 13 no identificadas; en el 2017, una mujer y siete no identificadas; y en el 2018, una mujer y cuatro hombres.

Indica que en el 2019, se contabilizaron cuatro mujeres, cinco hombres; en el 2020, ocho mujeres, 19 hombres y cinco no identificadas; y del 1 de enero al 31 de agosto de 2021, cuatro mujeres, tres hombres, una "persona física" no identificada y dos identificadas.

Reporta que, de 13 a 17 años, tres mujeres; de 20 a 24 años, dos hombres; de 25 a 29 años, tres hombres; de 30 a 34 años, dos hombres y una mujer; de 35 a 39 años, cuatro hombres y una mujer; de 40 a 44 años, dos hombres; y de 45 a 49 años, un hombre y una mujer.

En los grupos etarios de 50 a 54 años, cinco hombres y tres mujeres; de 55 a 59 años, dos hombres y una mujer; de 60 a 64 años, una mujer y un hombre; de 65 a 69 años, una mujer; y 15 víctimas no identificadas, ocho hombres y siete mujeres.

De tal manera, en el 19.23 por ciento de las víctimas, se desconoce la edad de los hombres y mujeres no localizados.

TRES AÑOS DE PENALIDAD
Con la reforma del 17 de febrero de 2018 aprobada por el Congreso del Estado, se incluyó en el Código Penal del Estado el artículo 157 relativo al delito de desaparición forzada de personas, cuya pena es 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días del valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) -de 896 mil 220 a un millón 792 mil 400 pesos-.

Establece que comete el ilícito el servidor público, o el particular que con la autorización, el apoyo, o la aprobación de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad, o a proporcionar la información de la misma, o su suerte, destino o paradero.

Pero también el servidor púbico, o el particular que con la autorización, el apoyo, o la aprobación de un servidor público, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida en cualquier forma.

Dispone que, cuando el responsable tenga el carácter de servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación, según corresponda, para el desempeño de cualquier cargo, empleo, o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla la pena de prisión.

En tanto, el artículo 157 BIS, señala que se impondrá pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días del valor de la UMA (de 44 mil 810 a 71 mil 696 pesos), a quien omita entregar a la autoridad, o a los familiares, al nacido de una víctima de desaparición forzada de personas durante el ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.

Asimismo, se impondrá de 25 a 35 años de prisión a quien, sin haber participado en la comisión del delito, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el período de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

Sin embargo, el artículo 157 TER, advierte que las sanciones previstas en ambos artículos, aumentarán hasta en una mitad cuando: durante o después de la desaparición la persona desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud sea consecuencia de dicha desaparición, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o participes del delito.

La persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, con discapacidad, o adulta mayor; migrante o afrodescendiente, pertenencia a un pueblo o comunidad indígena o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito; y la identidad de género, o la orientación sexual de la víctima sea la motivación para cometer el delito.

Así como cuando sea por su actividad como defensora de los derechos humanos; por su labor como periodista; integrante de alguna institución de seguridad pública; el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral, o de confianza con la víctima; o se realicen con el propósito de impedir que las autoridades competentes conozcan de la comisión de otros delitos.

Como sucede con otras prácticas delictivas, las penalidades podrán disminuir acota el artículo 157 QUATER, cuando los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los diez días siguientes a la desaparición, disminuirán hasta en una mitad; y si los autores o participes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte.

Y si los autores o participes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o los restos humanos de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una cuarta parte; y si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que permita esclarecer los hechos a identificar a los responsables, disminuirán hasta en una quinta parte.

UNA DE LAS 75 INVESTIGACIONES
El 2 de julio de 2021, con la aportación de pruebas que robustecieron la carpeta de investigación, la Fiscalía logró la vinculación a proceso de dos agentes en activo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DGSPM) de San Luis Potosí, por su presunta participación en la desaparición de dos hombres, imputándoseles el delito de desaparición forzada de personas.

Según las investigaciones, el 9 de septiembre de 2017 los policías habrían privado de la vida a dos hombres en el fraccionamiento El Sauzalito, cuyas personas decapitadas fueron encontradas sin vida en bolsas de plástico color negro, en el Anillo Periférico Oriente, a la altura de la colonia La Virgen en el municipio de Soledad de Graciano Sánchez.

Horas más tardes las cabezas fueron localizadas en la calle Valentín Amador en la zona centro de la capital potosina, al interior de la caja de una camioneta y con una cartulina alusiva a un grupo delictivo.

Durante la integración del asunto, los Policías de Investigación (PDI) aportaron datos de prueba al Agente del Ministerio Público, quien integró debidamente la carpeta de investigación para después solicitar la orden de aprehensión, la cual fue obsequiada por el juez de control a finales de junio pasado.

Una vez vinculados a proceso, el juzgador estableció cuatro meses para el cierre de la investigación complementaria, periodicidad en que las partes involucradas deberán aportar más pruebas.

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