Redacción| Emsavalles| Ciudad Valles, S.L.P.| Miércoles, 29 de Octubre de 2025| 08:36
En el estado de San Luis Potosí, queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales, así como entrenarlos o utilizarlos como "sparring" con esos fines. Quienes incurran en estas conductas serán sancionados conforme al Código Penal del Estado, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
La pena establecida va de uno a cinco años de prisión, además de una multa de 200 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a montos que van de 22 mil 628 a 226 mil 280 pesos.
La legislación define el término sparring como la utilización de animales como carnada o como medio de entrenamiento para perros.
Si el delito es cometido por una persona dedicada a la medicina veterinaria o relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las sanciones anteriores podrá ser suspendida o inhabilitada del empleo, cargo, profesión, oficio, licencia o cualquier actividad relacionada con el hecho delictivo.
Asimismo, quien asista como espectador a cualquier pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia, también incurrirá en responsabilidad penal y se le impondrá un tercio de la pena prevista.
Estas disposiciones derivan de la reforma al artículo 117 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado y la modificación al artículo 317 Quáter del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
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