Viernes, 23 de Octubre de 2026
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 23 de Octubre al 29 de Octubre de 2026

Venado cumple casi 2 años de desacato judicial

Venado cumple casi 2 años de desacato judicial



En una clara violación a la ley y a la Constitución, el ayuntamiento gobernado por el primer alcalde hombre que declaró autopercibirse como mujer, es decir, alcaldesa, podría no solo sr sujeto a sanciones administrativas, sino también penales.

El 5 de diciembre de 2024, el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), condenó a la alcaldía de Venado, administrado por la alcaldesa José Reyes "Reyitos" Martínez Rojas, pagar un millón 107 mil 492.33 pesos en favor del exsíndico Simón Sánchez González, sin embargo, a un año, 10 meses y varios días es fecha que no acata la ejecutoria.

En un nuevo acuerdo plenario, el órgano jurisdiccional declaró por no cumplida dicha resolución por diversos emolumentos correspondientes a los conceptos de reducción de dietas y de las anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024.

La primera acción para evitar pagar la sanción fue presentada el 16 de enero de 2025 por Cecilia Cerda Zapata en su calidad de sindica municipal y representante legal del Ayuntamiento, a través de un incidente de nulidad de actuaciones.

Durante todo el 2025, el Tribunal emitió cuatro declaratorias de incumplimiento por parte de la autoridad municipal, pues a lo largo de la anualidad alegó argucias para desentenderse de sus obligaciones.

Antes de que concluyera, el 3 de diciembre del 2025 el ayuntamiento interpuso una impugnación ante la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyo caso fue sobreseído el 5 de febrero del 2026.

Para el 10 de abril del 2026, el TEESLP reiteró otra medida de incumplimiento, la cual otra vez fue judicializada el 20 de abril del 2026, sin embargo, como había sucedido anteriormente el recurso fue desechado de plano por la Sala Regional Monterrey.

Como se caracterizó este caso, resolvió 16 de julio de 2026 que sigue sin acatar el fallo electoral. Semanas después, el 5 de agosto del 2026 el ayuntamiento informó que depositó un "adelanto" de 50 mil pesos a favor del exfuncionario, es decir, apenas el 4.5 por ciento del total.

En algo que raya en la necedad e incompetencia, el municipio impugnó el acuerdo jurisdiccional del 16 de julio de 2026 ante la Sala Regional, y sí, otra vez el Poder Judicial Federal desestimó el medio de impugnación.

NECESIDAD, PERO NO ACEPTACIÓN
Bajo este contexto, el pasado 19 de agosto Sánchez González compareció ante el Tribunal para aceptar los 50 mil pesos por razones de urgencia médica y necesidad económica, pero no porque exista aceptación, conformidad o consentimiento alguno respecto de la forma en que el ayuntamiento responsable pretende dar cumplimiento a la sentencia.

Dos meses después el impugnante aceptó otro "adelanto" de 50 mil pesos para atender problemas económicos, no obstante, aclaró que no está de acuerdo en la forma en que el municipio pretender cumplir el fallo.

CON RIESGO DE INHABILITACIÓN Y CÁRCEL
El Tribunal señaló que el pago de 100 mil pesos deriva de la misma autorización contenida en el acta de la sesión extraordinaria del Cabildo del Ayuntamiento de Venado, mediante la cual se acordó unilateralmente diferir el pago de los emolumentos ordenados en pagos bimestrales y trasladar el saldo restante al ejercicio fiscal 2027.

Dicha propuesta ya fue expresamente rechazada como forma válida de cumplimiento, por lo que su sola reiteración documental, ahora acompañada de estados de cuenta bancarios, no constituye una acción nueva tendente al cumplimiento cabal de la sentencia, sino la simple ejecución material de un esquema de pago ya declarado inaceptable.

Advirtió que la autoridad responsable no puede decidir de manera unilateral la forma, los montos ni los plazos conforme a los cuales dará cumplimiento a una sentencia definitiva, sino que debe estarse a lo expresamente ordenado en el capítulo de Efectos de la Resolución de fecha 5 cinco de diciembre de 2024.

Admitir lo contrario permitiría a la autoridad obligada sustituir la voluntad jurisdiccional por su propia conveniencia presupuestal, lo cual contraviene el principio de justicia pronta y completa reconocido en el artículo 17 diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dada la omisión en el pago de las multas anteriores y la persistencia en el incumplimiento de la sentencia, ordenó dar vista de manera inmediata a tres instituciones, a fin de que, conforme a sus facultades, procedan contra el municipio.

Al Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE), para que inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa y fiscalización de recursos correspondientes, por la omisión en el pago de las multas impuestas y el desvío en el cumplimiento de la obligación de pago de dietas.

Remitió al Congreso del Estado, para que, tenga conocimiento del desacato reiterado a un mandato judicial por parte del Cabildo del Ayuntamiento de Venado, y proceda, de ser el caso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Finalmente, a la Fiscalía General del Estado (FGE) por el desacato de las determinaciones electorales, que conlleva una desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, para que derivado de ello y en ejercicio de sus facultades, de considerar procedente investigue y resuelva lo que a su derecho corresponda.

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