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SLP establece requisitos para adopciones internacionales y prioriza el interés superior de la niñez

SLP establece requisitos para adopciones internacionales y prioriza el interés superior de la niñez

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Sábado, 24 de Octubre de 2026| 08:22


  • Derivado de una reforma a los artículos 263 y 265 del Código Familiar para el Estado, en San Luis Potosí se incorporaron definiciones y especificaciones sobre las adopciones internacionales, con el objetivo de establecer las condiciones legales para estos procedimientos y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.

    La reforma define la adopción internacional como el proceso legal y administrativo mediante el cual personas residentes en otro país adoptan a un menor de edad en San Luis Potosí, creando un vínculo permanente de filiación con los mismos derechos y obligaciones que los de una hija o hijo biológico, conforme a los procedimientos y requisitos legales aplicables.

    Asimismo, establece que el Estado deberá garantizar las medidas necesarias para que niñas, niños y adolescentes permanezcan en su familia de origen, siempre que esto responda a su bienestar y al interés superior de la niñez.

    Las adopciones internacionales únicamente procederán cuando las autoridades competentes hayan determinado que el menor es susceptible de adopción y constatado que esta alternativa responde a su interés superior, después de evaluar las posibilidades de colocación en su país de origen.

    También será necesario garantizar que las personas cuyo consentimiento sea requerido hayan recibido información adecuada sobre las consecuencias de la adopción, particularmente respecto al mantenimiento o la ruptura de los vínculos jurídicos con la familia de origen.

    La legislación establece, además, que el consentimiento deberá otorgarse por escrito, de manera libre y con las formalidades legales correspondientes. Asimismo, deberá comprobarse que no haya sido obtenido mediante pagos o compensaciones económicas, que no haya sido revocado y que se hayan considerado los deseos y opiniones del menor, de acuerdo con su edad y grado de madurez.

    Finalmente, las autoridades deberán verificar que las personas solicitantes sean aptas para adoptar y acreditar que cuentan, o contarán, con la autorización necesaria para ingresar y residir permanentemente en el país receptor.

     


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