Alejandro Zapata Perogordo
El proceso de impartición y administración de justicia en México suele ponerse en tela de duda como resultado del anquilosamiento de algunas figuras legales que no responden a la realidad y por tanto, han sido rebasadas.
Todos los ciudadanos tenemos el derecho a la protección de nuestras leyes y nos asiste el derecho constitucional a que a nadie se le considere culpable de algo sin antes demostrarlo. Es decir, en México, todos somos inocentes hasta en tanto no se demuestre lo contrario.
Pudiera ser que de ello se desprendan vicios ya históricos, en torno a la perversión de esos conceptos, de tal forma que incluso los verdaderos actos de la comisión de delitos, gocen de impunidad y de la libertad gracias a la propia ley.
Por ello, desde hace más de una década se ha presentado la inquietud para elaborar un nuevo código en relación a nuestra máxima institución Jurídica: la Ley de Amparo.
Se polemizó en torno al tema y el año 2000 la Suprema Corte de Justicia de la Nación presento el denominado Libro Blanco que contenía una propuesta integral, misma que fue controvertida por un grupo de juristas encabezado por el ilustre constitucionalista don Ignacio Burgoa Orihuela.
Esta deliberación ha llegado a su fin, las reformas constitucionales de los artículos 94, 103, 104 y 107, publicadas el pasado 6 de Junio, ordenan en su artículo segundo transitorio al Congreso de la Unión a emitir un ordenamiento nuevo en materia de amparo.
Independientemente de lo anterior, cabe agregar que la concepción filosófica de la vigente que entro en vigor en 1936, tiene como base el positivismo de la Constitución de 1917, que si bien tuvo enormes avances en materia de derechos sociales, por otra parte centro la supremacía del Estado frente a los derechos de los gobernados, es una influencia roussiana al entregar las personas todos nuestros derechos y libertades al mismo y el propio Estado los regresa a través de las garantías.
Quizás este Sistema funcionó y era el adecuado para aquella época convulsionada, sin embargo el constituyente ha transformado ese concepto y adoptado la doctrina humanista derivada de la Constitución de 1857, reconociendo los derechos y libertades de las personas; algunos de ellos inherentes al ser humano por el simple hecho de serlo y no porque lo otorgue nuestro máximo ordenamiento.
Bajo esta perspectiva, resultaba insoslayable renovar por completo la Ley de Amparo, en tanto que su base filosófica se ha transformado radicalmente en beneficio de los individuos.
Esa es la tarea que se acaba de realizar en el Senado de la República, comprendiendo que renovar la Ley de Amparo entraña no solamente una cuestión de alta complejidad sino de grave y delicada responsabilidad.
Probablemente no se le haya dado su justa dimensión, pero estamos abordando un tema estrechamente ligado al futuro del país que se encuentra indisolublemente unido al status democrático de los derechos y libertades de las personas, a la certidumbre de la legalidad y sobre todo a la aspiración, al anhelo, a la inminente necesidad de luchar en forma permanente por alcanzar un Estado de Derecho.
Tres aspectos a ponderar estuvieron presentes en los debates: equilibrar los mecanismos de control constitucional sin desquiciar el sistema político mexicano; además de lo concerniente a la sustancia a proteger punto central de la ley, que son las libertades y derechos de los gobernados, sin causar una anarquía Jurídica; así como que el sistema democrático de derechos y libertades sea funcional.
Se trata de un ordenamiento técnico, con alto contenido humano y que desde la época de José Crescencio Rejón y Mariano Otero en 1847, se ha constituido como nuestra máxima institución jurídica.
La legislación aprobada en la Cámara de Senadores reúne conceptos innovadores de los que deben destacarse los siguientes: el interés legítimo para solicitar la protección de la Justicia Federal, la suspensión del acto reclamado con mayor amplitud, bajo la consideración ponderada entre la apariencia del buen derecho y el interés social, el Amparo contra particulares en actos equivalentes a los de autoridad, el juicio en línea y la suplencia en la deficiencia de la queja en aquellos casos de pobreza y marginación que les causen desventajas sociales.
Soy un convencido que todo aquello que redunde en beneficio de las libertades y derechos requiere incansable y permanente lucha, por lo tanto es indispensable una brega permanente en el propósito de mantener el cambio constante a las instituciones legales para con ello, respetar las garantías constitucionales de los ciudadanos.
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