Aunque la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que las personas en prisión son un sector proclive a caer en la depresión y por tanto en los suicidios, en las instituciones penitenciarias olvidan que, por más criminales que sean los internos deben vivir con dignidad y acceder a sus derechos humanos.
Noé, un hondureño recluido en el penal del municipio de Rioverde, acusado de intento de secuestro, portación de arma y robo de vehículo, logró su objetivo que semana tras semana tenía en mente: quitarse la vida la madrugada del 18 de septiembre del 2020.
Aunque fue una decisión particular, la Recomendación No 13/2023 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) determinó que el deceso implico una omisión en el deber de custodia y la falta de atención médica especializada oportuna y eficaz en favor del interno.
El preso fue diagnosticado con síndrome ansioso depresivo, con pensamientos suicidas, condición que al final se materializó en la fecha en comento, pues falleció a consecuencia de asfixia mecánica por ahorcamiento.
La conclusión pericial dictaminó que presentó lesión a partir de un mecanismo combinado de compresión de las vías aéreas y de vasos cervicales, utilizando agente constrictor suspendido de una porción superior y con el propio peso del cuerpo que tiró hacia abajo, comprimiendo las estructuras antes mencionadas.
ENTRE MELANCOLÍA Y TRISTEZA
Como otros migrantes que arriban a territorio nacional, Noé hizo raíces en San Luis Potosí, pues conoció a una mujer con quien sostuvo un concubinato de aproximadamente 14 o 15 años, procreando 2 hijos, los cuales no reconoció.
"Esto fue así, toda vez que él era muy inestable y se definía como una ‘alma aventurera’ él no se quería quedar en un solo lugar y siempre quería andar por todos lados", relata la pareja que identificó el cadáver a través de fotografías.
Siempre fue una persona complicada, pues desde su ingreso el 20 de enero del año 2019, fue reubicado en reiteradas ocasiones en los diferentes dormitorios y áreas, en razón del comportamiento.
Es decir, por no tener limpieza en su persona ni en la estancia que se ubicaba; aun y cuando se llevaba con sus compañeros de estancia no toleraba cuando le hacían una broma o le contestaban; excedía en el tiempo establecido en el teléfono, y en ocasiones hacía desnudos totales en las noches.
Después de quejarse fue escuchado por la CEDH y el Consulado General de Honduras en San Luis Potosí, entidad diplomática que afirmó que nunca fue notificado de manera oficial de la detención de su connacional, ni de la muerte, aseveraciones que fueron desmentidas por Arturo Cruz Andrade, titular de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
"Por este medio le pido de la manera más atenta que por favor me deje en esta instalación (sic) de seguridad individual, porque yo a los dormitorios ya no quiero ingresar, a ninguno de los 3, por mi seguridad yo me quiero quedar aquí no me importa el tiempo, pero yo aquí me ciento (sic) bien, me estoy portando super bien...", es parte de una carta dirigida por Noé a la dirección de la cárcel.
La psicóloga que lo atendía resolvió que presentaba un cuadro complejo, que consistía en un estado de melancolía, desesperanza, alteración cognitiva, y emocional. Presenta déficit en la solución de problemas, manejo en su capacidad de demora y tolerancia a la frustración.
Además, mostraba evidencia de escaso control de impulsos llevándolo a presentar una conducta voluntaria potencialmente dañina (autoagresión).
Una de las declaraciones de internos expone que "Noé era muy reservado. No hablaba mucho siempre andaba muy deprimido, yo le decía que se alivianara (sic) pero él decía que se iba a suicidar".
OMISIÓN INSTITUCIONAL
La Comisión resuelva que la directora del penal al conocer la condición de la salud mental debió ser garante de las acciones que correspondían implementar a las áreas técnicas para que se brindara la atención integral al extranjero.
Recalca que todo eso, a fin de aminorar o mitigar tanto los episodios o cuadros de ansiedad y depresión como el de evitar o anular cualquier situación o circunstancia para que pudiera autolesionarse o que se privara de la vida.
Advierte que aun y cuando recibió atención psicológica y médica, no fue posible observar que fuera valorado y atendido de forma adecuada, oportuna y suficiente por especialista en psiquiatría.
Evidencia que, desde el 22 de mayo del año 2019, y hasta el 18 de septiembre del año 2020, día de la muerte, sólo fue atendido en una ocasión por médico psiquiatra, y únicamente le brindaron atención psicológica en los momentos en que V presentaba episodios ansioso-depresivos y cuando se autolesionó.
Agrega que no fueron suficientes; ni tampoco fue suficiente la única atención que recibió por parte del médico psiquiatra, quien lo valoró y sugirió medicamentos el 27 de mayo del 2019 y le programó cita hasta el 12 de septiembre de ese mismo año, es decir hasta 4meses después.
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