Miércoles, 01 de Mayo de 2024
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 24 de Agosto al 30 de Agosto de 2018

El derecho a la vida, como el primero de los derechos humanos, ha sido olvidado por la ley

El derecho a la vida, como el primero de los derechos humanos, ha sido olvidado por la ley



Ni el titular del ejecutivo, ni los 128 senadores, ni los 300 diputados del Congreso de la Unión han legislado al respecto.
Lo más bello e importante que hay sobre la superficie de la tierra es la vida humana.
Lamentablemente que, en ninguno de los 136 artículos, ni en los 19 transitorios constitucionales se defina y tutele el prístino de los derechos.

Como muchos sabemos la vida humana es una célula que consta de 46 cuarenta y seis cromosomas, integrados por 23 cromosomas masculinos, el espermatozoide, y de 23 cromosomas femeninos, el óvulo; por lo tanto, desde el instante mismo de la fertilización del óvulo, lo que llamamos concepción, esta célula es un “ser humano”, nunca antes en la historia del mundo existió, ni existirá jamás un ser idéntico a este; es único y contiene dentro de sí mismo un código genético completamente programado y activamente se moverá hacia una existencia humana adulta, tiene, bajo cualquier norma, una vida propia autónoma y de ninguna manera es parte del padre o de la madre, ya que como sostiene el Dr. Sir William Liley padre de la Fetología moderna: este óvulo fecundado que se llamará cigoto, embrión, feto, y bebe, nada le será añadido entre el momento de su fecundación y el de su muerte, excepto tiempo, nutrición y oxígeno.

También el Dr. Jerome Lejeune decano de la Universidad de Descartes en París opina que: todo ya está ahí en su totalidad, simplemente no se ha desarrollado, pues aun cuando el espermatozoide y el óvulo se consideran vivos, son incapaces de la auto-reproducción y con el tiempo morirán, pero cuando estas células individuales se unen, forman una nueva vida que es totalmente diferente al óvulo y al espermatozoide e inclusive de igual manera coincide el Dr. Guillermo Soberon Acevedo ex rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y ex Secretario de Salud; por su parte el artículo 17 del Código Civil vigente de nuestro estado, en lo que interesa mandata: desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos del presente código.

Por lo anterior tanto el titular del ejecutivo Federal, al igual que los señores senadores y diputado del Congreso de la Unión salientes y entrantes están a tiempo, para presentar sus iniciativas de ley en relación al tema que no es otro, que el derecho a la vida como el prístino de los derechos humanos que deriva del latín pristinus que significa lo primero según la R.A.E. y de lo cual nuestra ley suprema de toda la unión por definición del artículo ciento treinta y tres constitucional, esta ayuna del derecho a la vida humana ya que ni siquiera la ha definido como define la libertad de trabajo, la libertad de tránsito, de expresión, de educación, de petición, de propiedad, de religión, de asociación etc. Y por ende ha olvidado, desprotegido e ignorado el primero de los derechos, el principal como lo es el derecho a la vida humana / el derecho de nacer máxime que lo más bello e importante que hay sobre la superficie de la tierra es la vida humana y por ende debe legislarse al respecto.

Postulante y expresidente del Colegio de Abogados de la Huasteca Potosina, A.C.

 


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