Deberán enfrentar la justicia federal también cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno
Derivado de un problema laboral en la DAPA, el Alcalde se encuentra en serios problemas legales
Un simple problema laboral que pudo solucionarse de manera inmediata, se ha constituido en un proceso legal que enfrenta el alcalde Juan José Ortiz Azuara ante la justicia federal y que podría llevarlo incluso a la cárcel, lo mismo que a cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, que si bien no tuvieron relación directa, no están exentos de responsabilidad.
El caso es bastante turbio, pues involucra también a la Segunda Visitaduría de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que a pesar de haber conocido del conflicto, la queja no ha avanzado, atribuyéndose el hecho a que cuando la actual titular Elvira Viggiano Guerra fuera separada de su cargo, la defensa la llevó el hoy secretario del Ayuntamiento, Gilberto Almendárez Marín, por lo que se presumen ciertas irregularidades.
LOS HECHOS
El caso tiene su origen el 18 de marzo del año pasado, cuando una trabajadora, que había ingresado a finales del año 2012, fue despedida de su empleo en la DAPA sin un motivo aparente; antes no le realizaron el depósito de la primera quincena del mes de marzo que ya había trabajado, y pensando que se trataba de alguna confusión administrativa, decidió esperar para no tener problemas.
Pero ese día, la llamó el jefe de Recursos Humanos de la DAPA, Raúl Hernández Navarro, quien le exigió que le firmara la renuncia, pero ella le respondió que no era su deseo hacerlo, pues en esta época era muy difícil conseguir empleo, pero el funcionario le mencionó que era una instrucción de la Junta de Gobierno, incluso le manifestó que si no firmaba la renuncia no le iba a pagar la quincena que ya había trabajado.
Ella le pidió que le pagara argumentando que se mantenía de ese trabajo y que los fines de semana estudiaba, por lo que también tenía la necesidad de recibir el salario de un trabajo que ya había realizado, pero el directivo persistió en la negativa reiterando que había sido un acuerdo de la Junta de Gobierno y que hablara con quien quisiera, incluso con el Lic. Eligio Quintanilla González, quien estaba enterado del caso.
El procedimiento
Ante estos hechos, presentó una querella ante la Agencia del Ministerio Público Investigador de la Mesa número Dos, la cual fue radicada con el número de averiguación 181/2014, por la comisión del delito llamado Contra el Derecho de los Trabajadores, previsto y sancionado por el artículo 297 del Código Penal del Estado, señalando como responsable a Raúl Hernández Navarro.
También se presentó en el mes de marzo de ese mismo año, una queja ante la Segunda Visitaduría de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en esta ciudad, la cual hasta el día de hoy no ha sido resuelta. ¿El motivo? El Lic. Gilberto Almendárez, quien se ha convertido en quien maneja todas las dependencias incluso las que son descentralizadas, como la DAPA, además de que se ha desempeñado como abogado defensor de la titular de ese organismo, en el juicio laboral en dónde Elvira Viggiano demandó a la misma CEDH, posteriormente en mayo de 2013 Viggiano nombra como abogada Natalia Villaverde Paulín, empleada del despacho de Almendárez, por lo que se presume existe conflicto de intereses en las quejas que se presentan y que señalan a alguna dependencia municipal.
La trabajadora busca entonces el amparo y protección de la justicia federal y promueve un amparo, el cual se registra bajo el número 148/2014 ante el Juzgado Séptimo de Distrito, pues se le considera violado lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución (prestar un trabajo sin la justa retribución), así como diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalando como autoridades responsables ordenadoras a la Junta de Gobierno de la DAPA y como autoridades responsables ejecutoras al Director, Subdirector Administrativo y Jefe de Recursos Humanos de la DAPA.
La resolución
El amparo fue resuelto mediante recurso de revisión por el Tercer Tribunal Colegiado, asignándole el número 211/2014, resolviendo conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitadas, para el efecto de que se le pague el salario que devengó durante la primera quincena de marzo, en el entendido que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo obliga a la Junta de Gobierno a realizar los trámites necesario para efectuar el pago. Es decir el Tribunal Colegiado sí encontró violaciones a los derechos humanos y en la Comisión Estatal de Derechos Humanos aún no encuentran dichas violaciones.
Solicitud sin respuesta
En virtud de que la trabajadora fue informada por el Jefe de Recursos Humanos que la orden de despido y de retenerle el salario se giró por la Junta de Gobierno, ella mediante escrito de fecha 3 de abril del 2014 le solicitó por escrito al Lic. Juan José Ortiz Azuara en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno de la DAPA, de conformidad con el artículo 8 de nuestra Constitución lo siguiente:
1.- Informe si la Junta de Gobierno que usted preside ordenó que no se pagara la primera quincena del mes de marzo que ya había trabajado a la suscrita.
2.- Informe si la Junta de Gobierno que usted preside ordenó que se despidiera a la suscrita; entre otras cosas.
Escrito que le fue acusado de recibido el mismo día 3 de abril del pasado año.
En virtud de que no se le dio respuesta, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, señalando como acto reclamado la violación al artículo 8 de la Constitución, debido al incumplimiento de la autoridad responsable (Presidente de la Junta de Gobierno de la DAPA) con su obligación de dar contestación a la petición que se le hizo de manera respetuosa, mediante escrito recibido por esa autoridad el día 3 de abril de 2014.
Cabe mencionar que al rendir el informe al Juez de Distrito el Presidente de la Junta de Gobierno de la DAPA, no obstante que fue notificado de la demanda de amparo a la cual se le anexó una copia de la solicitud de la trabajadora, manifiesta que no existe el acto reclamado.
Otra resolución
Al resolver el amparo en el considerado Tercero, el Juez de Distrito señala:
Tercero.- Es cierto el acto reclamado al Presidente de la Junta de Gobierno de la DAPA, pues no obstante que al rendir el informe justificado que se le solicitó, haya negado la existencia del mismo (foja 12), de la constancia que la quejosa presentó al presente sumario constitucional, se desprende la existencia de la omisión que aquí se reclama; por lo que se concedió el amparo ordenando se le diera respuesta a la quejosa.
La responsabilidad
De los hechos descritos en el punto anterior, se desprende alguna conducta que puede ser constitutiva de delito, por tal motivo, con fecha 11 de septiembre de 2014 ante la Agencia del Ministerio Público de la Federación, la trabajadora formuló querella por el delito de Falsificación al Rendir Informe a una Autoridad, previsto por el artículo 247 del Código Penal Federal (delito que se persigue de oficio) en contra del Presidente de la Junta de Gobierno de la DAPA, querella que fue registrada bajo el número 147/2014, señalando en el capítulo de hechos la demanda que la suscrita promovió de amparo indirecto con fecha 28 de abril de 2014, anexando a dicha querella copia del expediente de Juicio de Amparo número 194/2014.
Es de mencionar que dicha averiguación se encuentra ya integrada, lista para solicitar al Juez Federal el ejercicio de la acción penal en contra del Lic. Juan José Ortiz Azuara, en su carácter de Presidente de la Junta de Gobierno de la DAPA, aunque a decir de los abogados de las afectada, también existe el temor de que el mismo Agente del Ministerio Público pudiera estar protegiendo al funcionario, por lo cual ya se elaboró un escrito dirigido al Órgano de Control Interno de la Procuraduría General de la República, pues está transcurriendo en exceso el término para que resuelvan dicha averiguación, no obstante de contar con las pruebas suficientes.
En síntesis
Como se mencionó en el punto número uno en relación a la querella formulada en contra del Jefe de Recursos Humanos por el delito Contra el Derecho de los Trabajadores, y en virtud de la resolución del amparo en revisión pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado, se ordena y se obliga a la Junta de Gobierno de la DAPA a realizar los trámites tendientes al pago de la quincena que ya había trabajado.
Además en la resolución, foja 36 se puede leer en el resolutivo Tercero, que la justicia de la unión ampara y protege a la trabajadora respecto al acto consistente en la retención del salario atribuido a la Junta de Gobierno de la DAPA, con lo cual se observa que el Tercer Tribunal Colegiado señala como responsable a la Junta de Gobierno de la DAPA, pues se demostró la ilícita retención del salario de una trabajadora atribuyendo una autoridad federal la responsabilidad a la Junta de Gobierno.
Más responsables
Luego entonces, de manera clara y precisa se demuestra la responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno de la DAPA: Juan José Ortiz Azuara, Ángel Hernández Cruz, Ariel Vega Juárez, Jesús Sergio Calvillo García, Silvia Olvera Azuara y Jaime Guerrero Ramiro, en la comisión del delito Contra el Derecho de los Trabajadores, previsto y sancionado por el artículo 276 del Código Penal del Estado, por lo que se amplió la querella formulada y se encuentra en proceso de integración y su debida consignación.
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