Domingo, 08 de Febrero de 2026
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 23 de Noviembre al 29 de Noviembre de 2012

El ABC de la reforma laboral

El ABC de la reforma laboral

Hugo Alba/lasillarota.com



El proyecto de reforma laboral que fue aprobado en el Senado de la República, fue enviado al Efectivo federal para que sea promulgado por el presidente Felipe Calderón y se publique en el Diario Oficial de la Nación para su entrada en vigor.

Artículos 2 y 3
Trato Digno: El trabajo debe ser digno y decente, sin discriminación de ninguna índole.

Artículos 15-A, B, y D
Subcontratación (Outsour-cing): No podrá abarcar la totalidad de las actividades de una empresa, deberá justificarse por su carácter especia-lizado y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

El contratista deberá cumplir con sus obligaciones laborales y con disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.

Artículos 22 BIS, 173, 175 y 176
Trabajo de Menores: Cuando las autoridades detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que inmediatamente cese sus labores y se penalizará a quien lo emplee. No podrán trabajar menores en cantinas o centros de vicio, en labores peligrosas o durante contingencias sanitarias.

Artículos 28, 28-A y B
Trabajadores en el extranjero: Fija las condiciones para garantizar la seguridad laboral, social y diplomática de mexicanos contratados para trabajo en el exterior.

Artículos 25, 35, 39-A, C, D y E
Contratación con periodo de prueba: Podrá ser de 30 días con el propósito de verificar que el trabajador cumple con los conocimientos necesarios; podrá extenderse hasta 180 días en casos de puestos de dirección o gerenciales. Estos plazos son improrrogables.

Artículos 25, 35, 39-B, C, D y E
Contratación con capacitación inicial: Es con el fin de que un trabajador adquiera los conocimientos necesarios para la actividad que desempeñará. Durará máximo 3 meses, o bien. 6 meses en casos de puestos de dirección o gerenciales. Estos plazos son impro-rrogables.

Artículos 25, 35, 39 F, 42 y 43
Contratación por temporada: Aplicará para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Ejemplo, trabajadores del campo.

Artículos 42 BIS, 132, 168, 175 y 429
Contingencias sanitarias: Cuando exista una contingencia sanitaria que implique la suspensión de labores, los trabajadores deberán ser indemnizados con un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

En caso de contingencia sanitaria sin suspensión de labores, no se podrá utilizar el trabajo de mujeres en gestación y lactancia o de menores.

Artículos 47 y 991
Notificación de despido: El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso personalmente, no por correo.

Artículo 48
Anticoyotaje: Multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo a abogados que prolonguen la resolución de un juicio laboral.

Artículos 3 BIS, 47, 51, 133 y 135
Acoso Sexual: Se podrá rescindir del trabajador cuando incurra en actos de acoso sexual. El trabajador podrá concluir la relación laboral y exigir su indemnización de ley, cuando su patrón incurra en actos de acoso sexual.

Artículos 48, 50 y 947
Salarios vencidos: Limita a un año el pago de salarios caídos. Después de los doce meses sólo se generarán intereses calculados sobre el importe de quince meses de salarios, a razón de dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

Artículo 56
Igualdad de género: Las condiciones de trabajo son basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Artículo 56 BIS
Laborales adicionales: Los trabajadores no podrán desempeñar labores conexas o complementarias a su labor principal, por las cuales deberán recibir compensación salarial.

Artículo 83
Trabajo por horas: Se podrá convenir el pago por cada hora de prestación de servicios, siempre que se respeten los derechos laborales y de seguridad social. El ingreso de los trabajadores en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

Artículo 101
Pago electrónico: El salario podrá pagarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito o transfe-rencias, sin que esto implique algún costo para el trabajador.

Artículos 103 BIS y 132
Crédito al trabajador: Todos los patrones deberán estar registrados en el Infonacot, sin ningún costo para el trabajador.

Artículos 121 y 127
Reparto de utilidades: Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para el reparto de utilidades. La Secretaría de Hacienda deberá responder por escrito a las observaciones rea-lizadas por el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo respecto a la declaración de impuestos presentada por el patrón.

Artículo 132
Seguridad en el trabajo: El patrón deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.

Artículo 132
Trabajadores con discapaci-dad: Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores deberán contar con instalaciones adecuadas para las personas con discapacidad.

Artículo 132
Pensiones alimenticias: El patrón deberá hacer las dedu-cciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias del trabajador señaladas por la autoridad competente.

Artículo 132
Permisos de paternidad: Se otorgarán permisos de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo por nacimiento de sus hijos o la adopción de un infante.

Artículo 133
Antidiscriminación: Queda prohibido a patrones negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.

Artículo 133
Intervención en sindicatos: Queda prohibido a los patrones intervenir en el régimen interno del sindicato o en su formación mediante represa-lias contra los trabajadores.

Artículo 133
Discriminación contra mujeres: Queda prohibido que los patrones exijan certificados médicos de no embarazo o despedir a una trabajadora por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener a su cuidado hijos menores.

Artículo 153-A
Capacitación laboral: Los patrones tienen obligación de proporcionar a todos los trabajadores capacitación en su horario de trabajo.

Artículo 153-I
Productividad: Inserta el concepto de productividad para mejorar la capacidad, tecnología y organización de la empresa e incrementar los ingresos de los trabajadores.

Artículo 159
Eliminación del escalafón ciego: Las vacantes serán ocupadas por el trabajador que tenga el rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, antigüedad, aptitud y productividad.

Artículo 170
Madres trabajadoras: Se podrá transferir 4 semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso que los hijos hayan nacido con discapacidad, se podrá ampliar hasta 8 semanas de descanso posteriores al parto. En caso de adopción de un infante, disfrutarán de un descanso de 6 semanas con goce de sueldo.

Artículos 280 y 283
Trabajadores del campo: Serán trabajadores permanentes si trabajan más de 27 semanas para un patrón. Se les contabilizará su antigüedad para efectos de jubilación y pensión, además de que los patrones estarán obligados a brindarles agua potable, medicinas, servicios sanitarios, transporte y facilidades de guardería.

Artículos 333 y 336
Trabajadores domésticos: Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar del patrón deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre actividades matutinas y vespertinas y un descanso de día y medio en sábado y domingo.

Artículo 343-A
Trabajadores en minas: Se otorgará protección especial a los trabajadores de las minas de carbón.

Artículos 364 BI, 365 BIS, 391 BIS y 424 BIS
Transparencia Sindical: En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, equidad, imparcialidad, y respeto a la autonomía y democracia sindical.
Los registros, estatutos, contratos colectivos y reglamentos internos serán accesibles en versiones públicas a través de las leyes de transparencia federal y locales.

Artículo 371
Democracia sindical: Los estatutos de los sindicatos deberán establecer que los líderes sindicales podrán ser electos por el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general de votación indirecta y secreta, o votación directa y secreta.

Artículos 371 y 373
Rendición de cuentas sindical: Los sindicatos deberán estable-cer instancias y procedimientos que aseguren la resolución de controversias con motivo de la gestión de los fondos sindicales. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales.

*** Artículos 388 BIS y 390
Firma de contratos colectivos: wdwwLos trabajadores de una empresa podrán elegir por mayoría relativa el sindicato de su elección para la firma de un contrato colectivo de trabajo, o bien, decidir en contra de la celebración de un contrato colectivo de trabajo con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores.

Artículo 395
Eliminación de la cláusula de exclusión: Se elimina la posibilidad de que los patrones y los sindicatos puedan acordar en los contratos colectivos de trabajo el despido de los trabajadores que renuncien o sean expulsados del sindicato.

Artículo 502
Indemnización por muerte: Sube a 5 mil días de salario mínimo la indemnización en caso de muerte del trabajador.

Artículos 512-A, B, C, D, D BIS, D TER, F y G
Seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo: Se establecen medidas para garantizar que en los centros de trabajo se respeten las medidas de seguridad, salud, medio ambiente que acuerden las autoridades competentes.

Artículo 537
Servicio Nacional de Empleo: Amplia las competencias del Servicio Nacional de Empleo para apoyar la generación de empleos.

Artículos 591 a 991
Reestructuración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje: Ordena la reestructuración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los procedimientos de patrones y trabajadores en conflicto, para eficientar el sistema de impartición de justicia en materia laboral.

Artículos 992 al 1006
Violaciones a la ley: Se incrementan significativamente las multas a las empresas que no cumplan con la normatividad laboral, lo que contribuirá a inhibir conductas transgresoras.

*** Estos artículos se devolvieron a la Cámara de Diputados para que sean discutidos en próximas sesiones.

 


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