Alejandro Zapata Perogordo
Las disposiciones legales en materia de candidaturas a cargos de elección popular bajo el concepto de equidad de género, pretendiendo dar a cada quien lo que le corresponde, han terminado por presentar un nuevo conflicto que en nada favorece el desarrollo democrático dentro y fuera de los partidos.
En política, la equidad de género no debiera tener razón de ser, pues a un cargo de elección o de representación popular, lo que debería privilegiarse es la aptitud, capacidad y compromiso para ejercer tal cargo.
En ese sentido, resultaría innecesario fijar porcentajes de candidaturas para hombres y mujeres, pues vale insistir, se trata de proponer a los mejores sin importar su género.
Sin embargo, ha sido el propio sistema de partidos el que obligó a legislar para dar a la mujer lo que en derecho se le negaba. Se les utilizaba y manipulaba al antojo de una clase política hecha para los hombres.
Las consecuencias las acabamos de apreciar en los últimos días cuando ante el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos presentaron sus listas de candidatos a diputados federales y senadores.
Los Partidos pensaron que el Instituto Federal Electoral simplemente exageraba al exigir el cumplimiento, en el que no puede sobrepasar, cualquier género, más del 60 por ciento.
Comenzaron los estertores cuando el Tribunal Federal Electoral emitió una resolución en esos términos y ahí la cosa era diferente, ya no se trataba de un juego, tenía que acatarse.
El problema se presento por falta de previsión. Los partidos se metieron en un berenjenal y los procesos de selección de sus candidatos los llevaron a cabo sin asegurar el acceso de hombres y mujeres en las condiciones establecidas en la ley.
Emitieron sus convocatorias para que, de conformidad con sus estatutos y reglamentos desarrollaran sus procesos internos para elegir a los candidatos o candidatas que re-presentaran a los partidos, le apostaron a la democracia interna, sin embargo fue insuficiente.
El error fue de cálculo, en la práctica los grandes partidos estaban convencidos que la competencia interna los vacunaba y se la jugaron de esa manera. También en aquellos casos donde designaron candidatos, atendieron el porcentaje, solo que olvidaron observarlo con integralidad. Es decir, si en los 300 distritos electorales debía darse cuando menos en esa proporción, el criterio para designar tenía que apegarse para cumplir por ambas vías la conformación de la totalidad de los distritos y no únicamente de manera parcial.
Las implicaciones no se hicie-ron esperar, se les obligó a res-petar la proporción mínima. Sin embargo, existen puntos a considerar, desde la perspectiva de la autoridad electoral que coincide con el de las mujeres, sostiene que la norma Jurídica tiene como finalidad asegurar el acceso proporcional de hombres y mujeres al poder legislativo y por lo tanto es imperativo para los Partidos Políticos el cumplimiento de este principio, posición con la que coincido, pues deben explorarse alternativas democráticas para que coexistan en la vida política las aportaciones de hombres y mujeres y en la actualidad la que hemos encontrado con viabilidad, es el establecimiento de cuotas.
Por otra parte, los propios Partidos Políticos hicieron sus procesos en términos de su normatividad, convocatorias que no fueron observadas por el Instituto Federal Electoral, cuyos participantes tienen derechos y además, bajo el principio democrático eligie-ron candidatos por mayorías.
Lamentablemente a los institutos políticos no les quedo más remedio que atropellar a aquellas personas que fueron electas, mismas que se sujetaron a las reglas impuestas, que se dieron a la tarea de convencer a la militancia e hicie-ron su precampaña. Pareciera un contrasentido, atribuible a los propios Partidos Políticos, que culmina golpeando el avance democrático.
No dejan de tener responsabilidad las autoridades electorales, pues ante ellas -por disposición legal-, se presentan los métodos para elegir candidatos y estaban en posición de advertir el riesgo de incumplimiento de las cuotas de género, era más que evidente y sin embargo dejaron correr las cosas.
Además, es atendible perfeccionar las formulas que actualmente nos rigen, pues bajo el concepto cerrado de la democracia representativa, puede aplicarse el criterio sostenido para las contiendas constitucionales y que no necesariamente sean las mayorías quienes decidan, sino en aras de una integración de género llegar al extremo de la inclusión por minoría.
En la actualidad este principio es sostenible en órganos colegiados, por el sistema mixto de mayorías relativas y de re-presentación proporcional, lo que ha otorgado mayor salud política a nuestro régimen.
Bienvenida la experiencia, pero hay que insistir, se trata de capacidades y de un acto de justicia.
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