Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Domingo, 08 de Marzo de 2026| 11:20
Derivado de diferentes modificaciones, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, incorporó diversos conceptos para una mejor comprensión de la misma.
Definió la debida diligencia como la obligación de las personas servidoras públicas de prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres de manera oficiosa, oportuna, competente, independiente, imparcial, exhaustiva y garantizando la participación
individual y colectiva de las mujeres
Señaló que el enfoque diferencial tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las adolescentes y las niñas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad; así como las vulneraciones específicas a sus derechos humanos en tanto pertenecientes a grupos sociales o culturales específicos.
Lo anterior con el objetivo de diseñar y ejecutar medidas afirmativas para la garantía del goce efectivo de los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas;
En cuanto al Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, se le dará eguimiento en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Indicó que la violencia en la comunidad, son los actos individuales o colectivos que contravienen los derechos fundamentales de las mujeres en su entorno social, propiciando discriminación, agresiones, marginación, exclusión o denigración, pudiendo ocurrir en
el ámbito público.
Por su parte, la violencia escolar es toda agresión realizada dentro del ambiente de las instituciones educativas, la cual puede expresarse de forma verbal, física, psicológica, patrimonial, cibernética y sexual, por los actores que conforman la comunidad escolar.
La violencia escolar puede expresarse en:
Acoso Escolar: Conductas de diversa naturaleza que se genera de manera reiterada como burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas y psicológicas, aislamiento sistemático e insultos, que tienden a originar problemas que se repiten y prolongan
Destacó que se vigilará que el contenido de los medios de comunicación y de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere este artículo, estará desprovisto de estereotipos discriminatorios establecidos en función
del sexo de las personas, incorporará un lenguaje incluyente y transmitirá una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad.
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