Redacción| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 12 de Enero de 2026| 07:27
En el estado de San Luis Potosí, los trasplantes de pacientes pediátricos deberán realizarse en un plazo no mayor a ocho meses, contados a partir de la determinación de la indicación médica, salvo que existan causas clínicas debidamente justificadas y documentadas que impidan su ejecución en ese tiempo.
Lo anterior quedó establecido tras la entrada en vigor de la reforma al artículo 52 Bis y al Título Sexto, que comprende los artículos 70, 71, 72, 73 y 74 de la Ley de Donación y Trasplantes para el Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE).
La nueva disposición señala que, en todos los casos donde se identifique a un paciente pediátrico con valoración médica para un trasplante de órgano o tejido, la unidad médica responsable de su atención deberá garantizar la priorización en la evaluación, tratamiento y seguimiento, conforme a los principios de equidad, necesidad médica y oportunidad terapéutica.
Asimismo, los menores que cuenten con indicación médica de trasplante, presenten condiciones clínicas compatibles y tengan la posibilidad de un donante vivo relacionado médicamente apto, deberán ser considerados prioritarios por el Comité Interno de Trasplantes del hospital correspondiente.
Esto implica la realización oportuna de estudios de compatibilidad, evaluaciones multidisciplinarias y protocolos médicos necesarios, conforme a la normativa vigente.
Finalmente, la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud deberán establecer los lineamientos operativos para asegurar la oportunidad del proceso, el seguimiento posterior al trasplante y el suministro continuo de medicamentos inmunosupresores, garantizando así la atención integral de los pacientes pediátricos.
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