Domingo, 28 de Diciembre de 2025
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Se reformó la ley de la CEDH para ampliar y fortalecer su obligación en materia de suplencia aplicable en casos de impedimento para presentar quejas

Se reformó la ley de la CEDH para ampliar y fortalecer su obligación en materia de suplencia aplicable en casos de impedimento para presentar quejas

Se implementa la queja oral en caso de menores y personas analfabetas y la labor de intérpretes para la presentación de quejas, en el caso de personas que no hablen español.

Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Domingo, 28 de Diciembre de 2025| 12:41


  • El pleno del Congreso del Estado aprobó una iniciativa de reforma a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos presentada por el diputado Marco Antonio Gama Basarte, para ampliar y fortalecer la obligación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado, en materia de suplencia aplicable en casos de impedimento para presentar quejas.

    Se implementa la queja oral en caso de menores y personas analfabetas y la labor de intérpretes para la presentación de quejas, en el caso de personas que no hablen español, especialmente para personas de pueblos originarios.

    En aplicación del Principio Pro Homine, la CEDH obligatoriamente interpretará toda norma y situación buscando el mayor beneficio para la persona humana que, en una relación de competencia o litigio, se encuentre mayormente afectada en sus derechos humanos, o esté en peor condición para defenderse, o para hacer efectivos sus derechos, ante lo cual debe aplicar, en todos los casos, la suplencia en la deficiencia de la queja.

    El objeto de esta iniciativa, es la aplicación, de manera amplia y expresa, del principio citado, en el mecanismo de la queja, a raíz de la inobservancia de los derechos humanos. Se subraya la necesidad de la aplicación de dicho criterio en la queja, debido a que, por ejemplo, las personas que enfrentan algún tipo de vulnerabilidad, por sus condiciones, están mayormente expuestos a sufrir transgresiones en lo que se refiere a sus garantías fundamentales.

    En el caso de que los solicitantes sean menores de edad, o personas adultas que no puedan leer o escribir, las quejas puedan presentarse de manera oral. Y que en el caso de personas que no hablen español, o de personas de pueblos y comunidades indígenas, la Comisión deberá proporcionar una persona intérprete de su lengua. Y, por último, para las personas con discapacidad auditiva, la Comisión deberá de proporcionar una persona intérprete de la lengua de señas mexicanas.

    Busca la aplicación, de manera amplia y expresa, del principio citado, en el mecanismo de la queja, a raíz de la inobservancia de los derechos humanos. Se debe de subrayar la necesidad de la aplicación de dicho criterio en la queja, debido a que, por ejemplo, las personas que enfrentan algún tipo de vulnerabilidad, por sus condiciones, están mayormente expuestos a sufrir transgresiones en lo que se refiere a sus garantías fundamentales.

     


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