Redacción| Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Lunes, 22 de Diciembre de 2025| 08:03
En San Luis Potosí, las mujeres embarazadas que se encuentren en situación de pobreza extrema quedan excluidas del delito de aborto, de acuerdo con las recientes reformas al Código Penal del Estado.
La exclusión de responsabilidad penal también aplica cuando el embarazo sea resultado de violación, estupro, inseminación artificial indebida o implantación no consentida de un óvulo fecundado, sin que sea necesaria la existencia de una denuncia o proceso penal previo.
Asimismo, la ley contempla los casos en los que se acredite, por cualquier medio, que una autoridad o institución pública de salud, o su personal, haya negado o retrasado injustificadamente la interrupción del embarazo dentro del plazo legal de las primeras 12 semanas de gestación.
Estas disposiciones entraron en vigor tras la reforma al artículo 150, en sus fracciones I, II y III, así como la adición de las fracciones IV, V y VI, luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).
La normativa también mantiene como causales legales la interrupción del embarazo cuando, a juicio médico, la mujer gestante se encuentre en peligro de muerte o en riesgo grave para su salud.
De igual forma, se permite el aborto cuando un médico especialista determine que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas severas que comprometan su sobrevivencia, siempre con el consentimiento de la mujer.
Con esta reforma, San Luis Potosí amplía el marco legal en materia de derechos reproductivos y redefine las causales bajo las cuales el aborto no es considerado delito.
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