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SAMUEL ROA BOTELLO

CEDH refrenda el llamado para evitar la propagación de covid-19 #QuedateEnCasa

CEDH refrenda el llamado para evitar la propagación de covid-19 #QuedateEnCasa

Y ACLARA QUE, EN EL CASO DE DETERMINARSE ALGUNA RESTRICCIÓN DE DERECHOS POR AUTORIDAD COMPETENTE ESTA DEBERÁ SER: LEGÍTIMA, ADECUADA, NECESARIA Y PROPORCIONAL Y EN ESTRICTO RESPETO A LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS

Emsavalles| | Viernes, 10 de Abril de 2020| 12:48


  • Ante la real e inminente amenaza a la salud pública que representa el virus COVID-19, catalogado como una Pandemia a nivel mundial, considerada en México también como una
    emergencia pública sanitaria que ha colocado en grave riesgo la vida de todos los habitantes de nuestra nación, las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base constitucional, convencional y legal, que sean estrictamente necesarias y no sean arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, que sean de duración limitada y respeten la dignidad humana.

    Este es el sentido en que los 32 Organismos Constitucionales Autónomos Defensores de los Derechos Humanos, incluida la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, establecieron que toda restricción o limitación de derechos debe ser legítima, adecuada, necesaria y proporcional; y son estas las bases mínimas sobre las que, el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deben dar las respuestas para enfrentar la magnitud y gravedad de la crisis de salud por el Covid-19.

    PRONUNCIAMIENTO DE LA FMOPDH
    En el contexto de la pandemia derivada del covid-19 o coronavirus, por la cual las autoridades de los tres niveles de gobierno en el país han asumido una serie de acciones legales y medidas emergentes para combatir esta enfermedad, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH), hace un llamado al Gobierno Federal y los gobiernos de las 32 entidades federativas, para que, atendiendo al espíritu de colaboración interinstitucional que debe prevaler en todos los niveles de gobierno, se privilegien los principios de prevención, pro persona y máxima protección en todas las medidas y acciones que se tomen al respecto; por lo que esta Federación se pronuncia para que con la mayor responsabilidad se enfrente este desafío, y se responda con todas las capacidades institucionales y conforme a la normativa nacional e internacional, que permita superar esta crisis de salud pública con el máximo respeto a los derechos humanos.

    En ese sentido, considerando que el pasado 11 de marzo, la OMS declaró pandemia mundial la propagación del virus COVID-19, solicitando a todos los países implementar las medidas urgentes y necesarias para prevenir, frenar y, en su caso, atender la transmisión del virus en sus respectivos territorios;
    Teniendo en cuenta que en el DOF de 30 de marzo pasado, el Consejo de Salubridad General publicó el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia generada por el virus CID-19, y que al día siguiente en el mismo Diario se publicó el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la citada emergencia, mediante diversas medidas de mitigación, control y atención a la enfermedad;
    Observando que las diversas autoridades de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, han dispuesto también una serie de medidas y acciones que consideran pertinentes para enfrentar esta contingencia;
    Reflexionando que, por las experiencias internacionales y las enseñanzas históricas que han dejado otras situaciones similares, este tipo de crisis constituyen amenazas graves a los derechos humanos derivadas de las restricciones o ejecución de las acciones para implementar tales medidas;

    En ese contexto, la FMOPDH considera que la crisis de salud pública que vivimos no debe convertirse a la vez en una crisis de derechos humanos, sino que debe considerarse una oportunidad también para hacer efectivos los deberes de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, particularmente a los grupos que en esta situación se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad.

    Por todo ello, esta Federación se pronuncia para que se establezcan las debidas garantías bajo el principio de máxima protección, conforme a los siguientes puntos:
    Primero. Implementación y difusión de medidas preventivas, apoyo y atención integral:
    1. Sanitarias preventivas (protección personal; aseo y limpieza; implementos: gel, cubre bocas, etc.; de aislamiento).
    2. De información de salud (síntomas; hospitales y centros de salud y atención urgente, etc.).
    3. De apoyo (pruebas de detección; médico y hospitalario; medicamentos y tratamientos en el hogar; de protección al empleo, para desempleados y al autoempleo; de respaldo a las fuentes de trabajo; beneficios fiscales y administrativos; etc.).
    4. Sobre suspensión o funcionamiento de actividades esenciales y no esenciales; prácticas a observar; resguardos domiciliarios, etc.
    Segundo. Medidas para garantizar los derechos de operadores y personal del sector salud, así como a personas portadores o contagiadas del virus:
    1. Provisión de implementos materiales, equipos y de trabajo adecuados para la realización de sus labores.
    2. Seguridad y protección de las de las y los trabajadores del IMSS, ISSSTE, Secretaria de Salud, y demás organismos públicos y descentralizados, federales, estatales y municipales que integran el sector de salud público.
    3. Seguridad y protección de las de las y los trabajadores de hospitales, sanatorios, clínicas y centros de salud que integran el sector de salud privado.
    4. Medidas preventivas de todo tipo de agresiones, discriminación y estigmatización contra el personal de salud, y la protección de sus derechos.
    5. Medidas preventivas de todo tipo agresiones, discriminación y estigmatización contra personas contagiadas o portadores del virus, y la garantía de la atención médica y hospitalaria, así como la protección de sus derechos.
    6. Para el manejo, tratamiento, resguardo y destino final de cadáveres de personas fallecidas a consecuencia del citado virus.
    Tercero. Medidas de protección y garantías para la atención a personas pertenecientes a grupos prioritarios o en situación de vulnerabilidad:
    1. Personas en situación de calle.
    2. Personas en albergues, asilos o centros para adultos mayores, casas de resguardo, etc.
    3. Personas de pueblos y comunidades indígenas.
    4. Personas jornaleras.
    5. Personas migrantes.
    6. Personas privadas de la libertad (incluye reclusorios, centros psiquiátricos, anexos y lugares para tratamiento de adicciones, etc.).
    7. Personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
    Cuarto. Medidas de protección y seguridad ciudadana y pública:
    1. De circulación y tránsito.
    2. Actividades en lugares y áreas públicas y de uso común.
    3. Protección de comercios, industrias, talleres, etc.
    4. Transporte de personas, mercancías y cosas.
    5. Vigilancia, prevención y persecución del delito.

    Quinto. Medidas para prevenir y atender la violencia de género en el ámbito de la indicación "quédate en casa"
    I. Atención de mujeres víctimas de violencia por razón de género:
    a). Las dependencias encargadas de atender esta violencia deben generar mecanismos electrónicos para brindar atención las 24 horas.
    b) las mujeres que durante la contingencia cuenten con órdenes o medidas de protección deberá de dársele control y seguimiento a las mismas
    II. Atención de contagios de mujeres con COVID 19:
    a). Considerar una atención especializada en el caso de que la mujer que presente contagio, esté en estado de embarazo.
    b). A las mujeres o niñas pertenecientes a pueblos originarios y comunidades indígenas que no hablen español, facilitar la traducción o interpretación de referencias.
    c). A las mujeres o niñas que presenten discapacidad auditiva y se expresen con el lenguaje de señas, facilitar la traducción o interpretación de referencia.
    La FMOPDH hace hincapié en que el derecho internacional de los derechos humanos garantiza que todas las personas disfruten del más alto nivel posible de salud y obliga a los gobiernos a adoptar medidas para prevenir las amenazas a la salud pública y brindar atención médica a quienes la necesitan.

    Las normas de derechos humanos reconocen que en el contexto de serias amenazas a la salud pública y emergencias públicas que pongan en peligro la vida de una nación, las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base legal, sean estrictamente necesarias y no sean arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación, sean de duración limitada, respeten la dignidad humana, estén sujetas a revisión y sean proporcionales para lograr su objetivo. Esto es, toda restricción o limitación de derechos debe ser legítima, adecuada, necesaria y proporcional.

    Esas son las bases mínimas sobre las que, el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deben dar las respuestas para enfrentar la magnitud y gravedad de la crisis que vivimos; obligación ineludible que se debe de observar, para hacer vigente el Estado Constitucional y Democrático de Derecho que nos preciamos gozar en nuestro país.

     


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