Emsavalles| San Luis Potosí, S.L.P.| Martes, 30 de Junio de 2026| 07:55
El Congreso del Estado de San Luis Potosí determinará cada mes de enero el calendario anual de labores y lo dará a conocer al Pleno, incluyendo los periodos vacacionales y los días de suspensión de labores en aquellos casos en los que no estén oficialmente establecidos.
Asimismo, durante los periodos vacacionales, el Congreso del Estado de San Luis Potosí y su Diputación Permanente no sesionarán de manera ordinaria.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Congreso contará anualmente con dos periodos vacacionales de 10 días hábiles cada uno, los cuales deberán coincidir con sus respectivos recesos legislativos.
Derivado de una reforma a esta legislación, también se establece que podrán declararse recesos durante las sesiones, con el fin de recabar opiniones, promover acuerdos o generar condiciones que permitan el adecuado desahogo del orden del día.
Además, se contempla la posibilidad de conceder, previa solicitud de alguna diputada o diputado, minutos de silencio, así como la reproducción de material audiovisual dentro del recinto legislativo.
Finalmente, se informó que también serán aplicables todas aquellas disposiciones que deriven de esta Ley Orgánica, del Reglamento y de los acuerdos emitidos por el Pleno del Congreso.
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