Después de ser víctima de un delito o de violaciones de Derechos Humanos, no acaba el martirio para las personas afectadas, ya que se desfondan en lo económico, emocional y material. En muchas ocasiones, quedan muertos en vida...pero a veces pueden salir adelante.
En 5 años, el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del estado de San Luis Potosí, incrementó 990.60 %, da a conocer Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV).
De acuerdo con una respuesta a una solicitud de información presentada por un particular en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), del 29 a abril al 31 de diciembre del año 2016 el Fondo erogó 123 mil 225.02 pesos para 142 beneficiadas.
De estos, señala que 84 mil 436.03 se destinaron para traslados [71 apoyos]; 25 mil 560.93 para alojamiento [31 apoyos]; y 13 mil 228.06 para alimentos [40 apoyos].
En contraparte, ya en el año 2021 el presupuesto para el fondeo ascendió a un millón 343 mil 893.66 pesos, que ayudó a mil 184 víctimas directas, indirectas u otra aplicable, informa Elsa Mariela Martínez Barrón, directora a cargo de la administración del mismo.
Indica que 593 mil 315.29 pesos correspondieron a traslados (678 apoyos); 293 mil 760.48 pesos para alojamientos [148 apoyos]; y 456 mil 817.89 pesos para alimentación [402 apoyos].
Es decir, el aumento en 5 años fue de un millón 220 mil 668.64 pesos, que equivale a 990.60 %.
Llama la atención que, en el reporte de la CEEV respecto de los traslados y aunque no especifica por qué se dieron, reconoce muchos de ellos fueron para acudir a protocolos de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas: prospecciones, inspecciones y levantamientos.
¿CÓMO SE OTORGA?
Las Reglas de Operación de la CEEV, dicta bajo qué circunstancias y hechos victimales las personas tienen acceso a la bolsa, que en gran medida les permite cubrir gastos antes reportados.
De entrada, explica que se consideran 4 tipos de víctimas: las directas, que son aquellas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos.
La segunda corresponde a las indirectas, que son los familiares o las personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella; las potenciales, es decir, cuya integridad personal o derechos peligren en razón de prestarasistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Y finalmente, las colectivas, que en síntesis hacen referencia a grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas por las razones ante expuestas.
A diferencia de otros ilícitos, las personas afectadas de delitos o de violaciones de derechos que atenten contra la vida, contra la libertad o la integridad, así como de desplazamiento interno, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la Ley y su Reglamento.
El numeral del 21 explica que los apoyos se otorgan como medida de ayuda inmediata, asistencia y atención, con cargo a los recursos del Fondo, que tengan relación directa con el hecho victimizante, comprenderán por lo menos los siguientes conceptos:
Alimentación; aseo personal; manejo de abastecimientos; atención médica y psicológica de emergencia; traslado; alojamiento; apoyos educativos; asistencia médica especializada; gastos funerarios, peritajes y exámenes periciales.
A su vez, el artículo 22 del marco jurídico en comento, finaliza que los montos que se establezcan en el Tabulador, atenderán al principio de equidad, criterios de razonabilidad y experiencia, para lo cual se podrán considerar costos promedio de mercado.
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