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Semana del 18 de Noviembre al 24 de Noviembre de 2016

Otra "falacia" que exhibe a la justicia militar

Otra "falacia" que exhibe a la justicia militar

Juan Veledíaz



Una máxima en el ejército dice que "hay que ser duro como el acero con el inferior y flexible como el cuero con el superior". El dicho se aplica a la perfección por la abierta y continúa violación a las garantías individuales en el caso del subteniente de infantería Mauricio Pérez Landón, detenido en 2005 acusado de desobediencia y abuso de autoridad. Es una historia que sucedió cuando estaba al mando de dos pelotones pertenecientes a la 17/a Compañía de Infantería No Encuadrada (C.I.N.E.), en labores contra el narcotráfico en la zona desértica de Sonora cercana a la frontera con Arizona. Las irregularidades que suma su juicio lo llevaron el pasado mes de octubre a iniciar una huelga de hambre al interior del penal militar de Mazatlán, Sinaloa, que suspendió al recibir una promesa del juez de que se respetarían los beneficios que por ley le corresponden, Nada de eso sucedió y el oficial se apresta a reiniciar su protesta para buscar que su caso sea atendido por las autoridades.

Todo comenzó a mediados de junio del 2005. Por esos días el subteniente de infantería Mauricio Pérez Landon recibió la orden de trasladarse con dos pelotones compuestos de 19 soldados, perteneciente a la 17/a Compañía de Infantería No Encuadrada (CINE) con sede en Sonoyta, Sonora, a realizar patrullajes en la zona desértica del municipio de Plutarco Elías Calles, contiguo a la frontera donde se localizan los condados de Pima y Yuma, Arizona.

Se dirigieron a bordo de dos vehículos Humvee con la misión de desplegar una base de operaciones para evitar el trasiego de drogas hacia los Estados Unidos. Las ordenes que recibió, según documentos consultados, decían que "debido a que el tipo de operaciones son de carácter irregular, las tropas y sus comandantes deben insistir en buscar formas de operar que sorprendan a los narcotraficantes de a pie (burreros) y evitar que burlen nuestra vigilancia".
Esta era una de las varias misiones que realizaba en aquel año en esa región de Sonora que dependía de la Guarnición Militar de Sonoyta. Ya tenían en su haber varias acciones que resultaron exitosas en el aseguramiento de varias toneladas de droga como mariguana, cocaína y goma de opio durante el primer semestre. Aquella era un área de alta incidencia para el tráfico de estupefacientes, debido a lo aislado y desértico del lugar contiguo a la valla fronteriza que divide al país con la unión americana.

El subteniente Pérez Landon cuenta que pasado el mediodía del 21 de junio, decidió dividir a su equipo para ampliar el radio de acción y repartirse los caminos y pasos de terracería donde transitaban los traficantes con sus cargas. Decía que se sentía alentado por las órdenes superiores del teniente coronel Olivier Salazar Montes, comandante de la 17/a CINE y del general Jacinto Alejandro Carro Bautista, comandante de la Guarnición Militar. El oficial recordaba que se quedó con dos de sus subordinados para realizar patrullajes a pie, iba con el sargento de transmisiones Renato Gamez Salas y el cabo de sanidad Gilberto Torres Jiménez.

Cuando llegaron a un lugar ubicado en las inmediaciones de un rancho llamado La Tinaja, empezaron a buscar una sombra para protegerse del intenso sol y descansar un poco. En ese momento el subteniente Landon y el cabo Torres Jiménez se dieron cuenta que el sargento Renato Gamez estaba rezagado. Aguardaron un momento para ver si aparecía en el lugar donde ellos estaban, no pasaron cinco minutos cuando escucharon un disparo de arma de fuego. De inmediato fueron a la búsqueda del sargento y lo encontraron tirado boca arriba sobre un camino de terracería. Su arma, un fusil G-3, la fornitura y el equipo de radio estaban en una vereda. Al acercarse se percataron que tenía una herida por arma de fuego del lado izquierdo del pecho y golpes en la cabeza, se quejaba por los dolores y sangraba.

Pérez Landon le ordenó al cabo Torres que fuera a conseguir un vehículo al rancho que estaba cerca para evacuar al herido. El sargento Renato le dijo al subteniente que un grupo de malhechores lo habían sorprendido, lo golpearon en la cabeza, le arrebataron su arma y le dispararon. Decía que los individuos todavía por ahí rondaban, por lo que el oficial tomó el fusil del sargento y realizó un disparo al aire para buscar ahuyentarlos.

Al poco tiempo llegó el auxilio, el subteniente Pérez Landon y el cabo Torres llevaron al herido que no dejaba de sangrar a la camioneta que les facilitaron en el rancho. Querían trasladarlo a Sonoyta, distante a 100 kilómetros, para que recibiera atención médica, pero debido a las condiciones del camino el avance fue lento. Más adelante cambiaron de vehículo y lo pasaron a una de las Humvee. Durante el trayecto Pérez Landon se comunicó por celular a la comandancia de la 17/a CINE, pidió mandaran un médico con ambulancia para que los encontraran sobre el camino. El oficial declaró que la ayuda nunca llegó y el sargento Renato falleció poco antes de arribar al sitio recibiría atención médica.

Cuando llegaron a la comandancia de la 17/a CINE, el subteniente Pérez Landon rindió parte detallado al teniente coronel Ovier Salazar Montes y al General Jacinto Alejandro Carro Bautista. El comandante de la Guarnición ordenó que se detuviera a todo el personal, los 19 efectivos, para realizar la investigación y deslindar responsabilidades.

El general Carro Bautista envió un parte ese día a la comandancia de la 45 zona militar en Nogales, Sonora, que entonces estaba al mando del general de brigada José Luis Martínez Castillo. El informe se basó en el testimonio de un soldado de nombre Moisés Velasco, integrante de la base de operaciones, quien desconocía los detalles de cómo resultó lesionado el sargento. Se añadieron las versiones del subteniente Pérez Landón y del cabo Torres, únicos testigos del suceso, cuyos testimonios fueron desestimados ya que el general calificó como "anomalía" la orden del oficial de dividir a su personal y como "incongruencias" que en el ataque, después de que se escuchara el disparo, el oficial haya acudido en solitario a investigar el origen y que hubiera accionado el arma del sargento como medida de seguridad. Le pareció sospechoso que el subteniente hubiera llamado al cabo Torres después de haber transcurrido varios minutos, "dándole tiempo de cometer ilícitos y querer justificar su inocencia haciendo partícipe al cabo para la localización del sargento Renato".

Con un informe de esa naturaleza el general Carro Bautista asumió el papel de ministerio público sin serlo, dijo a este Blog el subteniente Pérez Landón. Incriminó sin ninguna prueba ni base científica, hizo suposiciones y apreciaciones subjetivas. Para el oficial esta fue la forma en como el comandante de la Guarnición dictó "línea" a seguir al teniente de justicia militar Miguel Ángel Velasco González, adscrito al cuartel bajo su mando, quien inició la averiguación previa GNSONOYTA/04/2005.

En su informe sobre la muerte del sargento Renato, enviado por el comandante de la 45 zona militar el general Martínez Castillo al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Procuraduría General de Justicia Militar, realiza un cuadro comparativo donde resaltó diferencias entre las versiones de los hechos de los dos testigos, el subteniente Pérez Landon y el cabo Torres.

"Eran aspectos sin trascendencia que no modifican el hecho principal para la comprobación de que no cometí el homicidio que se me acusa", dijo el subteniente Pérez Landón. Los datos que resalta el general Martínez Castillo son relativos a que si descansaron o no debajo de un árbol, si los testigos estaban de pie o sentados, si al escuchar el disparo el oficial le silbó al sargento o lo hizo cuando fueron en su búsqueda, el orden en que encontraron las pertenencias de Renato sobre el terreno, la forma en que cargaron al herido, el costado en que se colocó Landon para auxiliarlo del lado izquierdo o derecho. El informe concluye que la versión de los hechos aportada por Pérez Landon carece de veracidad y sugiere que el sargento Renato fue lesionado por el subteniente golpeándolo en la cabeza con su pistola ametralladora MP-5. Y posteriormente lo privó de la vida con el arma del propio sargento. Esta última conclusión se basó en la mancha hemática encontrada en la MP-5 de Landon que al cargar al herido manchó de forma involuntaria de sangre su arma.

La autopsia al cadáver del sargento Renato, reveló que la causa del fallecimiento fue una "hemorragia activa moderada secundaria a las lesiones producidas por un proyectil disparado por arma de fuego", el cual lesiono el tórax izquierdo, el pulmón y el diafragma, por lo que fueron de consecuencias mortales por no haber recibido la atención médica oportuna. Se realizaron exámenes toxicológicos y revisión de equipo a todo el personal que iba al mando del subteniente Pérez Landon para detectar ilegalidades, como dinero injustificado, drogas o armas de fuego aseguradas y no reportadas. Los resultados fueron negativos para todos.

Un juicio "amañado"
El resultado de los peritajes en balística y pruebas de laboratorio mostraron que el fusil G-3 calibre 7.62 del sargento Renato fue disparado y fue con la que el agresor produjo la lesión mortal. El subteniente Pérez Landon resultó positivo a la prueba de rodizonato de sodio, debido a que accionó el arma referida como medida de disuasión para ahuyentar a los agresores del sargento. Con estas pruebas los peritos militares establecieran que el oficial fue el autor del disparo que lesionó y posteriormente causo la muerte del sargento Renato.

El argumento de la defensa del subteniente señaló que fue una conclusión sesgada porque la prueba científica lo único que reveló fue que Pérez Landon efectuó un disparo y no que le haya disparado al sargento Renato. Los peritos en su dictamen incriminatorio hacia el oficial rebasaron los aspectos técnicos, al invadir el área jurídica que le corresponde solo al juzgador. Dicen "siendo Mauricio Pérez Landon quien privó de la vida al hoy extinto Renato Gamez Salas". De igual forma el juez que lo vinculó a proceso soslayó las declaraciones de los dos únicos testigos, el propio Landon y el cabo Torres, de que ambos se encontraban juntos cuando escucharon el disparo que lesionó a Renato.

Por esos hechos el 7 de julio del 2005 el subteniente Pérez Landon fue procesado por el delito de desobediencia con el argumento de que no cumplió las órdenes para evitar que el personal bajo su mando fuera expuesto a sufrir algún tipo de daño por parte de transgresores de la ley. El 31 de mayo del 2006 el juez castrense adscrito a la Tercera Región Militar, con sede en Mazatlán, le dictó sentencia de un año de prisión.
El primero de Julio del 2006, antes de la fecha en que Pérez Landon cumpliría su sentencia que sería el día 24, el juez lo vinculó a proceso de nuevo por los mismos hechos, le dictó un nuevo auto de formal prisión en la causa penal 2134/2006 ahora por el delito de abuso de autoridad causando la muerte de un inferior.

"Esto es totalmente contrario a derecho ya que el artículo 23 de la Constitución política prohíbe juzgar a alguien dos veces por el mismo delito, en concordancia con el artículo 118 del código penal Federal y el principio de derecho Nom bis in idem que indica que nadie debe de ser juzgado dos veces por los mismos hechos, El segundo proceso ha sido lento, plagado de las irregularidades más frecuentes de la justicia militar como la dilación sistemática en la presentación de testigos militares, negativa de remisión de pruebas documentales y testimoniales, defensores de oficio militares con escaso compromiso para interponer recursos a favor del imputado por carecer de independencia y estar bajo las órdenes del juez militar. Todos estos vicios en el proceso provocaron la reposición del procedimiento hasta en dos ocasiones por violaciones al derecho a una adecuada defensa, artimaña muy frecuente que utiliza la justicia militar para retrasar los procesos", dice el subteniente a este Blog.

El 17 de agosto de 2012 Pérez Landon fue sentenciado por un consejo de guerra a 20 años de prisión. No se tomó en cuenta que los hechos juzgados ya habían sido valorados y sancionados con la sentencia de un año impuesta por un juez militar en mayo del 2006, añade.

El trasfondo es que los generales tuvieron responsabilidad al no enviar el auxilio pronto, tenían a su disposición 2 helicópteros, uno de la Fuerza Aérea Mexicana y otro de la PGR en Caborca, Sonora, explica.

Esta nueva sentencia fue ratificada por el Supremo Tribunal de Justicia Militar a pesar de las múltiples irregularidades, fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que en última instancia, vía amparo directo, ordenó anular el fallo del juez militar para reponer el procedimiento por violaciones a los derechos procesales del acusado. Para el 25 de abril del 2015, Pérez Landon fue condenado de nuevo a 20 años de prisión por un consejo de guerra que volvió a ignorar las pruebas y violaciones que se dieron a sus derechos fundamentales. En la apelación a esta sentencia, ahora fue el Supremo Tribunal Militar que la anuló por las irregularidades denunciadas, lo cual reinició el procedimiento 11 años después de que el subteniente ingresara a prisión preventiva.

Pérez Landon dice que su caso es una muestra fehaciente de la necesidad de reformar a la justicia militar tal y como lo demandan jefes, oficiales y tropa de las fuerzas armadas que en últimas fechas se han atrevido a cuestionar la eficiencia e imparcialidad que tanto presume el alto mando y su procurador general de justicia militar. Este cuestionamiento es confirmado inclusive a nivel internacional por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en marzo de 2016 emitió al gobierno de México 14 recomendaciones entre la que se encuentra la relativa a los derechos humanos de los militares.

En su tercera recomendación el alto comisionado Zeid Ra'ad Al Hussein, señala que "si bien se da la bienvenida a las reformas de 2011 y 2014 para limitar la jurisdicción militar, se recomienda reformar el código de justicia militar y otras normas relevantes con la finalidad de que la jurisdicción civil también conozca casos de violaciones a derechos humanos contra militares. Las autoridades civiles deberían cumplir plenamente con su deber de investigar adecuadamente cualquier práctica indebida por parte de elementos de las fuerzas armadas, incluyendo la responsabilidad de mando".

A las irregularidades en el proceso del subteniente Pérez Landon, se añadió una más fechada en junio de 2016, cuando fue notificado de que no existía ya expediente original de su causa penal, debido a que cuando era trasladado de la ciudad de México al juzgado de Mazatlán, los volúmenes completos se incineraron debido al incendio del vehículo de correos que transportaba correspondencia.

El subteniente Pérez Landón lleva detenido más de la mitad del tiempo que establece su sentencia. Su defensa interpuso ante el juez militar, un incidente de excarcelación para terminar su proceso en libertad. Se lo negaron bajo el argumento de que está siendo juzgado con el sistema de justicia anterior y de acuerdo al código de justicia militar promulgado en el año de 1933.

Por este fallo que consideró viola su derecho a la preliberación, se declaró en huelga de hambre del 17 al 22 de octubre pasado al interior del penal militar de Mazatlán. Levantó su protesta por la promesa del titular del juzgado militar de resolver imparcialmente su incidente de libertad.

El juez mintió y el 26 de octubre del 2016 le dio la negativa a su prelibertad. Ante esta situación el subteniente Pérez Landon anunció que el próximo 20 de noviembre reanudará su huelga de hambre.

twitter.@velediaz424
sitio web. estadomayor.mx

 


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