Domingo, 08 de Febrero de 2026
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Semana del 07 de Octubre al 13 de Octubre de 2011

Las constituciones y el derecho a la Vida

Las constituciones y el derecho a la Vida

Alejandro Zapata Perogordo



Dieciséis entidades federativas legislaron durante los últimos años a favor de proteger el derecho a la vida desde la concepción. La idea que algunos consideran retrógrada y conservadora, es en realidad de corte liberal.

Como México es un país de instituciones, la constitucionalidad de ese principio se llevó al debate en el máximo órgano legal del país para que los jurisconsultos resolvieran si las legislaturas locales actuaron con apego a la ley o no.

Así, se abrió la polémica nacional sobre uno de los temas más controvertidos del país y se debatió no solo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino también en los escenarios de la vida política nacional. Por su trascendencia el terma fue motivo de la deliberación social, con grandes cargas ideológicas y especialmente, aquellas de motivaciones políticas.

El asunto resuelto se deriva de las reformas de constituciones locales de Baja California y San Luis Potosí, en el sentido de proteger el derecho a la vida desde la concepción. Ambas fueron impugnadas ante el máximo órgano de control constitucional. Como dato para tener presente: la potosina fue aprobada por legisladores locales del PRI y posteriormente impugnada precisamente por diputados de ese mismo partido.

El punto central de la disyuntiva consistió en el fondo del asunto en una sola cuestión: “el producto del embarazo no tiene ningún derecho, estos únicamente se adquieren cuando la persona nace y nunca antes”. Esta es la síntesis de la ponencia presentada por el Ministro Fernando Franco y como consecuencia de lo anterior, los únicos derechos que prevalecen son aquellos reproductivos y de salud sexual de la mujer.

Por su parte, el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, opino en sentido contrario e invoca tratados internacionales de los que México es parte en materia de derechos humanos, así como la interpretación conforme adoptada recientemente en la Carta Magna, mediante la cual debe otorgarse la protección que beneficie a las personas, interpretando que esta alcanza al producto del embarazo y por lo tanto sujeto de derechos.

Sobre la mesa no se puso a discusión la interrupción del embarazo cuando se trata de violación, este en peligro la vida de la mujer o existan malformaciones, pues ese no fue nunca el tema.

Se trata de dos cuestiones a resolver, ambas de fondo y delicadas. La primera del Ministro Franco, quien sostiene que única y exclusivamente tienen derechos las personas que han nacido y por lo tanto el producto dentro de la madre carece de cualquier protección hasta que sea viable y por consecuencia el derecho a la vida inicia a partir del nacimiento. El razonamiento esgrimido confronta a la tradicional doctrina adoptada por México, mediante la cual reconoce derechos a los nonatos, circunstancia, contraria a lo presentado.

La reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos adopta la filosofía Pro Persona, esto implica que se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos y en el artículo 29 se reconoce el derecho a la vida, que en su sentido amplio, abarca desde la concepción. Adicionalmente, en los instrumentos internacionales se habla de la vida como un derecho supremo que no puede interpretarse de forma restrictiva.

La tesis sobre la que versa la ponencia de negar cualquier derecho al no nacido es prácticamente inaceptable e insostenible a la luz de los principios constitucionales y de la Constitución misma. En la escala de valores se está ante la disyuntiva de proteger la vida de una persona en desarrollo frente a libertades y derechos de la mujer, donde sin titubeos el bien más preciado es la vida.

La solución no es la interrupción del embarazo, pues este es evitable a través de infinidad de métodos que ahora se conocen y están al alcance de las personas, el resto no es sino una reacción por la puerta falsa, pues el supremo derecho a la vida no puede estar reducido a la conciencia individual de nadie.

Tampoco se trata de una posición conservadora, pues la referencia que inspiró la última reforma constitucional en materia de derechos humanos, mediante la que se ampliaron derechos y libertades, contempla también la protección, el respeto y el derecho a la vida, concepto adoptado como liberal.

Tras el debate, en la Corte no se lograron los ocho votos necesarios para resolver la inconstitucionalidad de las reformas, de tal forma que con ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se podría pronunciar y el asunto fue desechado.

La lección que deja esta nueva etapa de debate de un tema tan relevante, es que quienes promovieron las acciones de inconstitucionalidad, terminaron por respetar el acuerdo de la Corte. Esto es significativo, pues no se trata de alzar banderas de conflicto habiendo problemas nacionales que requieren de la unidad y participación de todos.

Es positivo haber realizado un debate en el que se plantearon puntos de vista, interpretaciones de la ley y posturas políticas, legales y filosóficas en torno al derecho a la vida.

Se debatió de manera civilizada. Ojalá esa postura se repita en otros escenarios de la vida nacional.

 


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