Domingo, 08 de Febrero de 2026
CIUDAD VALLES, S.L.P.
DIRECTOR GENERAL.
SAMUEL ROA BOTELLO
Semana del 19 de Agosto al 25 de Agosto de 2011

La integración del CEEPAC en San Luis Potosí

La integración del CEEPAC en San Luis Potosí

Yvett Salazar Torres



El día 20 de julio del año en curso el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación resuelve diversos juicios para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano interpuesto contra el H. Congreso del Estado de San Luis Potosí así como hacia la Comisión Especial para la Reforma del Estado, en el cual ordena dejar sin efecto el decreto 571, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de junio de 2011 y ordena también reponer el procedimiento desde la emisión de las bases y métodos de evaluación de los aspirantes a Consejeros Ciudadanos, así como la integración de la lista la cual ordenan sea integrada únicamente por los participantes que tengan experiencia laboral y formación académica vinculadas necesaria e inescindiblemente con la materia electoral a efecto de conformarla con los mejores perfiles en materia electoral, esto de conformidad con lo que marca la convocatoria emitida el 21 de Octubre del 2010 la que fue publicada el día 25 del mismo mes y año.

En esta segunda resolución el TFPJF pide que se le fundamente y motive cada uno de los casos tomando en cuenta los siguientes parámetros:

• Ensayos – deberá atender al desarrollo del tema, analizando los conocimientos teóricos en materia electoral y aplicación de estos en resolución de conflictos, así como también se deberá evaluar las propuestas de análisis de la realidad electoral del Estado de San Luis.
• Trayectoria profesional o laboral – existen diversos ámbitos del ejercicio profesional, que constituyen experiencia en materia electoral por ejemplo, el caso de funcionarios de autoridades jurisdiccionales electorales, abogados postulantes en materia electoral, asesores, o docentes en materia electoral.
• Formación electoral- responsabilidades o cargos que evidencien experiencias directas en materia electoral como Directivo de Casilla, Observador Electoral, Consejero Distrital o Municipal del CEEPAC, vocal Ejecutivo o Consejero Local de la Delegación Estatal del citado instituto y consejero del CEEPAC, Jurisdiccionales en las Fiscalias Especializadas para la Atención de Delitos Electorales, entre cualquier campo laboral en el que se apliquen conocimientos electorales, también se deberá valorar la continuidad, permanencia y nivel de profesionalización que a desarrollado el aspirante.
• Entrevistas – analizar la exposición del tema, analizando conocimientos teóricos y prácticos en materia electoral, aplicación de estos en la resolución de conflictos y análisis objetivo de las respuestas a las preguntas formuladas, entre otros parámetros que puedan dar certeza al análisis de la aplicación de conocimientos y practica electoral.

Así con esto se daría cumplimiento cabal con la resolución emitida por el TEPJF, por lo que la Comisión Especial de Reforma del Estado deberá presentar su dictamen tomando en cuenta los criterios vertidos en el documento.

 


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